¿Cómo quedan los contratos de alquiler a partir de que el presidente Javier Milei firmara ayer un decreto que deroga la ley que los regulaba? El economista Federico González Rouco pasó en limpio cómo quedaría la legislación del alquiler con el DNU

1. Se deroga completa la Ley 27.551 de 2020 y se empiezan a regir bajo el Código de Civil y Comercial, que establece libertad de acuerdo entre las partes.

2. En consecuencia, se derogan las modificaciones hechas por la ley 27.737 en 2023. Solo queda el último capítulo, que era el de los incentivos fiscales. Por ejemplo, los contratos ya no se deben inscribir en la Afip.

3. Libre elección de moneda en el contrato.  El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.

4. No hay tope a depósitos o garantías

5. No hay plazo mínimo, pero si no se define en el contrato, se considera de 2 años.

6. Se puede indexar por lo que se puede pre acordar aumentos. “Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada”, se detalló.

7. Se permite al inquilino rescindir con multa del 10% del valor restante de contrato. Reemplaza al 1221.

"Una aclaración clave: esto solo impacta en contratos celebrados a partir de que entra en vigencia. Todo lo que sea anterior sigue igual" concluye el economista.