Una empresa de colectivos de la región tendrá que pagar una millonaria indemnización a una pasajera que fue herida durante un ataque a piedrazos contra una de sus unidades. El hecho ocurrió en 2013 cuando la víctima viajaba desde Rosario a Paraná y resultó lastimada en su ojo por un adoquín que reventó la ventanilla.

De acuerdo a su relato, tras el ataque el colectivo continuó el viaje hacia la estación de peajes desde donde trasladaron en ambulancia a la mujer hacia San Lorenzo. Pero en la vecina ciudad no había especialistas oftalmológicos, por lo que terminó regresando a Rosario donde le realizaron las curaciones pertinentes.

Producto de las lesiones, la mujer le inició acciones legales de la empresa y en el juicio se determinó mediante pericia médica que la pasajera sufrió catarata traumática y midriasis paralítica con una incapacidad del 23% de tipo permanente, de grado parcial y de carácter definitiva.

Por estos motivos es que el juez Quaglia dispuso que la empresa de transporte y su aseguradora indemnicen a la mujer con más de un millón de pesos más intereses y costas.

Para el magistrado, “el transportista tiene la obligación esencial de conducir al pasajero sano y salvo” y que “el hecho de que una piedra haya sido arrojada desde el exterior al colectivo causando lesiones a un pasajero, no puede volverse contra la víctima, pues persiste el deber de seguridad del transportista que es objetivo y que debe llevar sano y salvo al transportado a su destino”.

A su entender, “la empresa transportista demandada debe resarcir los perjuicios sufridos por el pasajero cuando no ha actuado diligentemente realizando erogaciones o adoptando medidas tendientes a extremar las medidas de seguridad y de prevención de riesgos, tal como la colocación de vidrios laminados, indicar a los pasajeros que cierren las cortinas al transitar por determinados lugares, etc., dado que hoy en día lamentablemente este tipo
de hechos no puede ya considerarse imprevisibles ni inevitables”.