La Cámara de Diputados de la Nación le dio sanción definitiva a las reformas de la ley de Alquileres que se había aprobado en el Senado. Una vez promulgada la iniciativa, los contratos seguirán siendo de tres años pero hay cambios con respecto al plazo de actualización del precio del alquiler y el índice que regulará esos aumentos.

Con estos dos cambios, el Congreso de la Nación intentó conciliar entre los reclamos de propietarios e inquilinos. Las cámaras que representan a los dueños de los inmuebles planteaban que los contratos debían volver a ser bianuales, las actualizaciones cuatrimestrales y acordadas entre las partes. En tanto que quienes alquilan solicitaban mantener los tres años de contrato y que el aumento sea regulado por un índice.

En el texto final se decidió mantener los tres años de contrato y se pasó de un año (de acuerdo a la ley vigente) a seis meses la actualización del valor del alquiler. Con respecto al índice de actualización, se dejará de usar el de “Contratos de Alquiler” que establecía el Banco Central y se comenzará a utilizar el de “Casa Propia” que desarrolla el ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Este nuevo coeficiente toma en cuenta el menor indicador entre el promedio de la valoración salarial del último año y el promedio de la inflación en ese mismo período.

Por fuera de esos cambios troncales, la nueva ley de alquileres también prohíbe que los propietarios puedan pedir el pago de meses por adelantado, mantiene la obligatoriedad de registrar los contratos ante la AFIP y prohíbe que los valores de alquiler se publiquen en moneda extranjera.

Además, establece una serie de beneficios para propietarios e inquilinos como la posibilidad de deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación. En tanto que los dueños también quedarán exentos del pago del monotributo por los ingresos provenientes del alquiler de hasta dos inmuebles.