A menos de 36 horas del vencimiento del plazo para completar una declaración jurada y pedir la aplicación de un tope a la suba de la cuota de las prepagas, hoy resulta imposible, desde horas de la mañana, concretar el trámite. Según la Superintendencia de Servicios de Salud, tanto la atención al público en general y los servicios telefónicos, como los trámites virtuales, están suspendidos temporariamente por un corte del servicio de electricidad que afecta a las instalaciones del organismo y que responde a “la explosión de un transformador de la empresa Edesur”.

Mañana, 20 de enero, es el último día para declarar que en diciembre se tuvieron ingresos inferiores a seis veces el salario mínimo, vital y móvil (una cifra que equivale a $371.718) y acceder, entonces, a una reducción del porcentaje de incremento que tendrán en febrero los precios de los planes de salud. Quienes no cumplan con ese requisito, o bien quienes, cumpliéndolo, no realicen el trámite que solo puede hacerse de manera virtual, tendrán el mes próximo una suba de 8,21%, un porcentaje que refleja la variación que tuvo en noviembre el índice de costos de salud que elabora y publica el Gobierno. En cambio, para quienes se vean alcanzados por la aplicación del tope, el reajuste será de 4,91%.

Aún no se informó si podría haber una extensión del plazo para acceder a la página desde la cual se hace la declaración jurada, dadas las dificultades que hay hasta hoy -y que hubo la semana pasada, también por problemas con el suministro eléctrico

“Reiteramos. Debido a la explosión de un transformador del tendido eléctrico público, momentáneamente no podemos brindar atención presencial. Por la misma razón, se encuentran fuera de servicio los trámites online desde la web de la Superintendencia de Servicios de Salud y sus teléfonos de atención al usuario. Les pedimos disculpas por los inconvenientes ocasionados. Informaremos su restauración por este medio”, indica un hilo de tuits de la cuenta del organismo emitido a las 14.50 de hoy, jueves 19. A las 9.24 de la mañana ya se había advertido sobre la situación, por el mismo medio. El inconveniente fue confirmado por fuentes del organismo, que aclararon que el corte de luz se inició en la noche del miércoles.

El trámite que vence este viernes se deriva del hecho de que, a partir de febrero próximo, se aplicará un nuevo mecanismo para definir los incrementos de las cuotas de la medicina prepaga. Hasta el final de 2022 rigió un esquema que implicaba que los precios aumentaran, cada dos meses, en igual porcentaje que la evolución bimestral del ya mencionado índice de costos de salud.

Ahora se seguirá usando ese ese parámetro para definir el porcentaje, pero en la implementación de los reajustes habrá dos cambios, establecidos por un decreto de necesidad y urgencia de noviembre pasado: las subas serán mensuales, y los afiliados que perciban ingresos netos inferiores a seis veces el salario mínimo, vital y móvil podrán completar una declaración jurada para lograr que, en sus casos, el aumento se vea alcanzado por un tope, equivalente al 90% de la variación que haya tenido en un mes la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

Ya iniciado 2023, la semana pasada se publicó la norma reglamentaria del DNU, que estableció el mecanismo para la declaración de ingresos, que estará vigente, según lo dispuesto, hasta mediados de 2024. Sobre el tema quedaron, hasta el día de hoy, algunas dudas no resueltas.

Desde que rige el plazo para la declaración de ingresos y según los posteos hechos desde la Superintendencia, también hubo problemas de suministro de electricidad y, por tanto, falta de acceso a servicios interactivos de la página, por lo menos los días 11, 12 y 13 de este mes.

El paso a paso del trámite

 

Para dejar constancia de que se reciben ingresos inferiores a los seis salarios mínimos deberá completarse, cada mes, la “Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas”, entre los días 1° y 20. Para acceder al formulario se debe habilitar, en primer lugar, el servicio interactivo Mi SSSalud en la página www.afip.gob.ar.

Para hacer esa habilitación, debe ingresarse con clave fiscal a la página de la AFIP e ir, entre las opciones de “Mis Servicios”, a “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Entonces, se desplegará un listado de organismos estatales; se debe clikear en el logo de la Superintendencia de Servicios de Salud y, entre los títulos que aparecen, elegir Mi SSSalud.

Luego, confirmar la adhesión, desloguearse y volver a entrar a la página de la AFIP, para chequear que el servicio haya quedado incorporado. Una vez hecho esto, se podrá ingresar desde la página https://www.sssalud.gob.ar/misssalud/ (se pide clave fiscal) a los servicios interactivos de la Superintendencia, entre los que se debe elegir el correspondiente a la declaración jurada de ingresos. También se puede ingresar desde la propia página de la AFIP, clickeando en la opción “Mi SSSalud” que -si previamente se hizo el ya mencionado trámite de habilitación- estará entre las opciones de “Mis servicios”.

En el formulario, el primer dato que se pide es el de la prepaga a la cual la persona está afiliada. Hay que seleccionar la opción correcta, ingresando el número de CUIT de la entidad o escribiendo las primeras letras de su denominación.

Luego, hay que clikear la opción “Sí” en dos enunciados: “Declaro que poseo ingresos inferiores a seis salarios mínimos, vitales y móviles” y “Autorizo a la Superintendencia de Servicios de Salud a validar los datos ingresados con otros organismos. Luego, clikear para confirmar lo declarado y, finalmente, ir a la opción “Volver”, que deriva a una pantalla desde la cual se podrán visualizar las declaraciones que se presenten cada mes o en algunos meses. Allí, finaliza el trámite.

Cuestiones que dejan dudas

 

Una vez puesto en marcha el sistema para hacer la declaración de ingresos, comenzaron a surgir dudas respecto de cuáles son los ingresos que deben observarse para ver si se está en condiciones de pedir la reducción de la suba. El DNU 743 establece que el tope a la suba de precios se aplicará “respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a seis salarios mínimos, vitales y móviles”.

Según afirmó la semana última el presidente de la Unión Argentina de Salud (UAS) y CEO de Swiss Medical, Claudio Belocopitt, dentro de un plan “son titulares todos” y, por tanto, se deben tener en cuenta los ingresos del grupo familiar y no solo los de la persona a nombre de la cual llega la factura. El directivo sostuvo que eso se había “convalidado” en reuniones con funcionarios de la Superintendencia de Servicios de Salud y que no hacía falta una normativa aclaratoria. Desde el organismo se informó sobre encuentros mantenidos con directivos del sector una vez que ya estaba en marcha el sistema para completar la declaración jurada, pero no se comunicó nada sobre lo conversado.

Entre los afiliados a la medicina prepaga, hay quienes tienen contratos directos (son por ejemplo, autónomos o monotributistas), y quienes son asalariados y derivan sus aportes al pago de parte de la cuota de la prepaga. Los incluidos en ambos grupos tienen la posibilidad de hacer la declaración jurada para que el aumento esté topeado. En el caso de quienes hacen aportes al sistema de salud de la seguridad social, si los integrantes de un matrimonio tienen contribuciones unificadas, entonces los datos resultan más verificables para las prepagas, desde donde señalan que controlarán la veracidad de los datos en la medida en que les sea posible. Si para esas situaciones se consideraran los ingresos de ambas personas y eso no ocurriera en otras familias (en las cuales, por ejemplo, hay un asalariado y una persona con ingresos por un alquiler), se generarían situaciones de desigualdad de derechos.

Según las entidades, algo que se convalidó con las autoridades de Salud es que no solo deben tenerse en cuenta ingresos de fuente laboral (en ese caso son todos, sin importar el concepto que figure en el recibo de sueldo), sino también los que tienen otro origen. Por ejemplo, las rentas por alquileres o los rendimientos de inversiones financieras. Pero no está claro, por ejemplo, qué ocurre con los intereses de un plazo fijo que se reinvierten y no se perciben efectivamente, o con las tenencias de depósitos bancarios que no tienen vencimientos mensuales (si deben tenerse en cuenta los intereses solo en los meses con vencimiento).

Una aclaración que sí hace el decreto es que los ingresos a considerar son “netos”. Sobre ese punto también surgieron algunas dudas, sobre todo en el caso de los monotributistas y autónomos. Este diario consultó sobre esos aspectos a las autoridades de Salud, pero hasta el momento no hubo respuestas.

Mientras tanto, Belocopitt recordó que falsear declaraciones juradas puede llevar a la rescisión del contrato. Sin embargo, dijo también que, dado el estado de confusión que se generó en este primer mes de aplicación del mecanismo, no habrá esta vez verificaciones que lleven a informarle a la Superitendencia sobre casos en los que se entienda que los datos no son veraces.