El juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario Aníbal Pineda exopone un criterio novedoso, implementado en la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que tiene como objetivo intentar poner en agenda la necesidad de observar a los “menores de edad, hijos de padres encarcelados”.

El magistrado analiza la situación no solo desde la perspectiva del interés superior del niño, sino también desde la óptica del resto de la ciudadanía y de una política pública orientada a reducir el círculo vicioso de exclusión social, marginalidad, carencias de oportunidades y delito. A su vez, busca repensar el rol del Poder Judicial como parte del Estado, en la participación de políticas públicas conjuntas.

Por esta razón, al momento de resolver el encarcelamiento de algunas personas, disponemos una serie de medidas destinadas a asegurar la contención, protección y desarrollo de sus hijos. Estas obligaciones las imponemos a organismos existentes en la órbita del Poder Ejecutivo, quienes deben informar trimestralmente la evolución de los niños y niñas y las asistencias efectivamente brindadas.

El objetivo buscado es que esas dependencias garanticen el interés superior del niño a través del abordaje interdisciplinario y que coordinen prestaciones efectivas a los menores, con los Ministerios de Educación, Salud y Desarrollo Social, o con los servicios locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Direcciones de la Niñez, Adolescencia, o con centros de salud u organizaciones barriales intermedias como centros comunitarios, iglesias, escuelas, merenderos, polideportivos o clubes barriales.

Las medidas dispuestas no significan de modo alguno separar al niño o niña de la custodia y guarda de sus familiares a cargo, sino imponer al Estado la obligación concreta de brindar una serie de herramientas para que puedan hacer una vida digna en el ámbito donde se encuentran.

Así, al momento de rechazar una detención domiciliaria de una madre o padre, en la misma resolución ordenamos:

A las Subsecretarías de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, que constaten que los menores continúan a cargo de un mayor responsable y realice un informe sobre las condiciones habitacionales, grupo familiar conviviente, estado de salud, higiene, educación, contención afectiva y demás aspectos que resulten útiles para comprender acabadamente la situación real de los niños y niñas.

Asimismo, ordenamos garantizar efectivamente las comidas diarias, el goce de los derechos a la salud, educación y esparcimiento, y brindar contención a esos niños. Esa obligación judicial impuesta debe cumplirse a través equipos interdisciplinarios propios del Poder Ejecutivo o de otras instituciones, públicas o privadas, que funcionen en cercanías del domicilio del menor y que garanticen las prestaciones efectivas. El organismo obligado debe coordinar y articular con ellos el trabajo diario.

También deberían asegurar al niño el traslado y visita frecuente a las unidades de detención donde cumplen condenas sus padres. Resulta determinante que los menores reciban asistencia psicológica y social para transcurrir esta instancia crítica de sus vidas.

Se requieren informes a las escuelas a la que asisten los niños, a fin de verificar si concurren de manera regular, y su evolución. Asimismo, se los obliga a corroborar que se cumpla con el plan de vacunación de esos niños. Estas medidas exigen el consentimiento previo de los padres encarcelados o del familiar que haya quedado a cargo de la custodia de los menores, y no deben significar de ningún modo sacar al niño de su ambiente o barrio, ni quitarle la guarda o la custodia a la persona a cargo.

Resulta primordial para estos fines la comunicación y coordinación constante entre el Poder Judicial y el Ejecutivo, por lo cual el ideal indicaría crear una dependencia específica en la órbita de este último, que trabaje de forma coordinada con los Jueces, para que una vez que estos imponen la prisión de los padres, puedan informar de “forma urgente” el lugar y la persona que quedó a cargo de sus hijos (habitualmente familiares o amigos del detenido), y ordenar el cumplimiento obligatorio inmediato de las medidas enunciadas.

Entendemos que ésta es la forma de conciliar -en algunos casos- el interés superior de los niños, niñas y adolescentes con el derecho de la sociedad a sancionar a quienes cometen delitos, además de darles mayores herramientas a esos hijos para intentar reducir el círculo vicioso de exclusión social, marginalidad, carencias de oportunidades y delito.