El gobierno nacional reglamentó la creación de un régimen que permitirá la instalación de tiendas libres de impuestos (free shops) en pasos fronterizos terrestres. La medida apunta a fortalecer la actividad comercial y turística en las zonas limítrofes y quedó oficializada este miércoles a través del Decreto 438/2026, publicado en el Boletín Oficial.
La normativa incorpora al marco legal argentino una resolución del Mercosur aprobada en 2018, que estableció reglas comunes para el funcionamiento de estos comercios en los países integrantes del bloque regional.
De acuerdo con los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo, la iniciativa busca mejorar la competitividad de las ciudades de frontera, estimular el desarrollo económico regional y promover la creación de empleo formal.
El nuevo régimen habilita la venta minorista de productos nacionales e importados libres de impuestos para viajeros que ingresen o salgan de la Argentina por vía terrestre. Las compras deberán realizarse sin fines comerciales y estarán sujetas a las disposiciones del régimen aduanero de equipaje vigente.
En la práctica, esto significa que las operaciones estarán alcanzadas por las mismas franquicias, límites de valor, cantidades permitidas y controles que rigen actualmente para los bienes transportados por los viajeros al atravesar las fronteras. Según el Gobierno, el objetivo es facilitar las operaciones comerciales sin afectar los mecanismos de fiscalización aduanera.
La reglamentación dispone que estos establecimientos sólo podrán operar en pasos fronterizos habilitados o en espacios especialmente autorizados por ARCA, siempre que existan condiciones para realizar los controles correspondientes. Además, cada local deberá contar con una autorización comercial previa otorgada por el Ministerio de Economía y con la correspondiente habilitación aduanera de ARCA.
El decreto también establece que ARCA será el organismo encargado de dictar las normas operativas necesarias para la puesta en marcha del sistema y de supervisar el cumplimiento de las franquicias y los requisitos previstos por la normativa.
Por otra parte, el régimen define una serie de productos que no podrán comercializarse bajo esta modalidad. Entre ellos se encuentran los medios de transporte y sus partes o repuestos, aceites y combustibles, animales vivos, plantas, armas, municiones y maquinaria agrícola, industrial, comercial o de servicios.
La lista de exclusiones también incluye productos de la canasta básica consumidos habitualmente por las poblaciones fronterizas, como alimentos de origen animal y vegetal y productos de almacén. Tampoco podrán venderse electrodomésticos de gran porte, materiales para la construcción, materiales eléctricos, hidráulicos y sanitarios, neumáticos, tejidos e hilados y calzado, salvo zapatillas deportivas y ojotas.
A su vez, los productos de tabaco y cigarrillos quedaron excluidos del régimen. El decreto faculta además al Ministerio de Economía a ampliar el listado de restricciones cuando lo considere necesario en función de criterios de política comercial o fiscal.



