Después de arduos debates internos en Unidos primero y una negociación con el PJ que se hizo intensa en las últimas 48 horas, la Convención Constituyente se aprestaba a aprobar este miércoles un significativo rediseño del Poder Judicial. La reforma introduce cambios en la Corte Suprema, convierte en órgano extrapoder al Ministerio Público, y crea un nuevo sistema de selección y enjuiciamiento de magistrados. Además constitucionaliza órganos como la Defensorìa del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. Modificaciones de última hora, que pasaron por quitarle margen de discreción al gobernador en la selección de magistrados y fiscales y un mayor equilibrio entre la política y los estamentos en el tribunal de enjuiciamiento de estos funcionarios, permitieron construir un acuerdo amplio que le da una legitimidad mayor a la que hubiera tenido este capítulo fundamental de la reforma constitucional si solo la votaba el oficialismo. La transformación fue respaldada, además, por representantes el Colegio de Magistrados y Funcionarios Judiciales, que se reunieron este miércoles a la mañana con los convencionales.

Los siguientes son los puntos clave del nuevo esquema del Poder Judicial. principales ejes:

1. Corte Suprema de Justicia

 

Estará compuesta por siete ministros, con criterio de paridad de género y representación territorial.

Los ministros conservarán la inamovilidad hasta los 75 años, con cese automático al cumplir esa edad. 

Su designación seguirá siendo por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa.

La Corte tendrá competencia exclusiva en recursos de inconstitucionalidad, revisión penal, conflictos de competencia entre jueces, conflictos entre poderes y municipios, recusación de ministros y juicios de responsabilidad civil contra jueces.

2. Procuración General

 

Se incorpora como órgano del Poder Judicial, con la misión de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad.

El Procurador General será designado por el Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, por cinco años, con posibilidad de una reelección consecutiva.

Su remoción requiere mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa, en un procedimiento acusatorio y público.

3. Ministerio Público

 

Se establece como órgano independiente, con autonomía funcional, administrativa y financiera.

Se divide en dos ramas:

Ministerio Público de la Acusación (MPA): diseña y ejecuta la política de persecución penal.

Ministerio Público de la Defensa: garantiza acceso a la justicia y defensa de personas en situación de vulnerabilidad.

El Fiscal General y el Defensor General tendrán mandatos de 5 años, con posibilidad de una sola reelección, y cesarán al cumplir 75 años. Se designan de la misma manera que los jueces de la Corte.

4. Selección de jueces, fiscales y defensores

 

Se crea un Consejo de Selección del Poder Judicial y el Ministerio Público como órgano técnico del Poder Ejecutivo.

Su función es organizar concursos públicos de antecedentes y oposición, con jurados especializados y participación ciudadana.

La propuesta que eleve al Ejecutivo será vinculante y se "ponderará el mérito" de los postulantes, lo que a criterio de los convencionales quita margen de discrecionalidad al gobernador.

El Consejo estará integrado por un juez/fiscal/defensor según la vacante, un diputado, un senador, un abogado matriculado y un profesor de derecho de universidades nacionales de la provincia.

5. Enjuiciamiento de magistrados

 

Jueces, procuradores, fiscales y defensores serán juzgados por un Jurado de Enjuiciamiento en casos de faltas graves o delitos dolosos.

Estará integrado por: un ministro de la Corte, el Fiscal General o el Defensor General (según el estamento al que pertenezca el investigado) que presidirá el tribunal y podrá desempatar. 

También dos magistrados, tres senadores y tres diputados con representación de minorías, y dos abogados de la matrícula provincial.

El proceso será acusatorio, oral y público, con resolución fundada. 

Originalmente se había propuesto que sea de siete miembros, pero se amplió con la idea de buscar un mayor equilibro entre la política y los estamentos

6. Defensoría del Pueblo

 

Se incorpora como órgano constitucional para promover, proteger y defender derechos frente a actos de la administración pública y de prestadores de servicios.

Estará a cargo de un Defensor del Pueblo, cuya designación, remoción y atribuciones serán definidas por ley.

7. Tribunal de Cuentas

 

Sus miembros durarán seis años, serán designados por el Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa y removidos por juicio político.

Mantendrá la función de controlar la percepción e inversión de los caudales públicos y declarar responsabilidades.

8. Cláusulas transitorias

 

Las leyes reglamentarias deberán dictarse en un plazo máximo de dos años.

El Procurador General actual pasará a integrar la nueva Procuración General hasta jubilarse o cumplir 75 años.

Los fiscales extrapenales se denominarán procuradores; los nuevos cargos requerirán acuerdo legislativo.

Se garantiza el traspaso automático de todos los agentes del MPA y del Servicio Público de la Defensa al nuevo Ministerio Público, con preservación de cargos, presupuesto y carrera.

Los procesos en trámite continuarán bajo la normativa vigente al momento de su inicio.