Fue un gran triunfo del gobierno el de este viernes a la madrugada en la Cámara de Diputados de la Nación. No solo por la aprobación de la reforma laboral en sí, sino también porque consiguió blindar los artículos más polémicos de la norma y el único cambio que debe ser ratificado o rechazado por el Senado –se descuenta que lo aceptará– es la eliminación del artículo 44, de licencias por enfermedad. 

El punto más cuestionado, y el que más le interesaba conservar al ministro de Economía, Luis Caputo, era el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), e fondo que se crea para pagar indemnizaciones por despido. Fue aprobado con 130 votos afirmativos, 117 negativos y 3 abstenciones.

Establece un esquema obligatorio de financiamiento paralelo al régimen vigente: los empleadores deberán efectuar un aporte equivalente al 3% de la remuneración de cada trabajador, tomando como base de cálculo la misma utilizada para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (Sipa). Así se constituye una cuenta acumulativa destinada a pagar las indemnizaciones.

Esos fondos actualmente van a la Ansés, por lo cual se teme que se desfinancie el sistema jubilatorio. En la oposición sospechan que estos fondos terminen teniendo, como función principal, la financiación del Tesoro mediante la compra de títulos de deuda soberana. Y que es explica el interés de Caputo en este artículo.

Los otros puntos clave

Convenios por empresa
“Los Convenios Colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor”, dice la ley. Se descentraliza la negociación colectiva y pierden peso los sindicatos en la representación de los derechos colectivos.

Ultraactividad
Los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo.

Indemnizaciones
Se mantiene el criterio de pago al trabajador de “una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.

Sin embargo, se especifica que en las liquidaciones resarcitorias por despidos sin causa “no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual".

Banco de horas
“Se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable.

La jornada máxima será de 12 horas (con 12 horas obligatorias de descanso) y esa extensión laboral será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario.

Vacaciones
Las vacaciones se otorgarán: entre 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente” y se podrán tomar en forma dividida con un plazo mínimo de 7 días.

Limitación al derecho de huelga
Se restringe el derecho a huelga al declararse determinadas actividades como "servicios esenciales" (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 75%) y “servicios trascendentales” (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 50%).

Derogaciones
Derogación de la ley de teletrabajo y reemplazo por modalidades más flexibles.

Derogación de estatutos específicos (como el Estatuto del Periodista Profesional) en un plazo de un año desde la sanción de la ley.