La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al pedido del fiscal Mario Villar, revocó un fallo que cerraba la causa y ordenó a la Cámara Federal de Casación Penal continuar con una investigación contra Jorge Macri.

El jefe de Gobierno porteño había sido sobreseído, pero el máximo tribunal indicó la necesidad de dictar una nueva resolución, dando respuesta a las pruebas que expuso el expediente.

La resolución fue firmada este jueves por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y los conjueces Pablo Candisano Mera (de la Cámara Federal de Bahía Blanca) y Abel Sánchez Torres (de la Cámara Federal de Córdoba).

Por su parte, el juez de la Corte Carlos Rosenkrantz votó en minoría, con sus argumentos, por declarar inadmisible el recurso y confirmar el cierre del caso.

Para Rosatti, Lorenzetti y los dos conjueces, el fallo de Casación que cerró la causa sin analizar los planteos de la fiscalía que sostenía que faltaban medidas de prueba a realizar.

Todo se centra en la denuncia que se radicó en 2016 por impulso de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) tras el escándalo “Panamá Papers” para investigar “la hipotética canalización de fondos provenientes de actividades delictivas a través de la adquisición del Inmueble” en la ciudad de Miami, Estados Unidos.

Se denunciaba que 402.963,62 dólares habían sido ubicados en esa ciudad, en abril de 2011, por parte de una sociedad, “Icon Unit 1704”, constituida un mes antes por Jorge Macri y su entonces esposa, con un capital inicial de 10.000 dólares.

Qué dice la causa

 

De acuerdo a la información brindada a la ex AFIP, los fondos para la adquisición de un departamento provenían de dos préstamos otorgados a la sociedad: uno de un banco “Bac Florida Bank” por 219 mil dólares y otro de una sociedad uruguaya, Fawsley SA“, por 184 mil dólares, que luego fue cedida luego a otra firma constituida en Panamá, “Cometas Company Inc.”, y adquirida por una hermana de Jorge Macri.

La jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado dictó el sobreseimiento de Macri, Florencia De Nardi y Javier Rubira Alonso, un ciudadano uruguayo que figuraba como presidente de Fawsley SA, decisión que fue confirmada por la Cámara Federal de San Martin en diciembre de 2019.

La fiscalía apeló por entender que el cierre era prematuro y, por mayoría, con los votos de los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone y la disidencia de Ana María Figueroa, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso.

El caso llegó a través de un recurso extraordinario en queja a la Corte Suprema de Justicia, en donde la fiscalía sostuvo que la Casación no había ingresado al tratamiento del caso, desoyendo los compromisos asumidos por el Estado Nacional al suscribir la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Según la descripción de la Procuración, “la evidencia recolectada en la causa no resulta apta para decretar el sobreseimiento de los imputados” sino que, por el contrario, se sospecha que “el préstamo no existió y se trató de un acto simulado, lo que genera serias sospechas sobre el efectivo origen y procedencia del dinero”.

Destacó además que el movimiento generó un reporte de operación sospechosa (ROS) de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la actuación de la Unidad de Información Financiera.

El dictamen también abordó las pautas de análisis recomendadas por diversos organismos internacionales especializados en materia de blanqueo de capitales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y las recomendaciones en torno a la “compra de inmuebles por sociedades offshore” y los autopréstamos.

Para el Ministerio Público, en este caso hubo conductas “patentes” con esa descripción de la figura de lavado de dinero.

Frente a este escenario y en base a la propia jurisprudencia del máximo tribunal, la mayoría de la Corte Suprema revocó el sobreseimiento dictado.

“Para esta Corte resulta inadmisible la apertura de un proceso penal en base a generalidades buscando el eventual hallazgo de alguna información incriminatoria –práctica conocida como «excursión de pesca»–. Este criterio resulta incluso aplicable a los funcionarios públicos quienes, como ha dicho este Tribunal, están sujetos a un escrutinio más estricto en materia de transparencia patrimonial”, dijo el máximo tribunal.

Pero en este caso, y sin “adelantar opinión sobre el fondo del asunto, resulta evidente” que en esta causa hay elementos que fueron “dogmáticamente soslayados” por el tribunal de Casación.

En ese sentido subrayó que “cobra relevancia la opinión según la cual la cuestión referente a la determinación de las medidas de prueba conducentes para la decisión del pleito corresponde a los jueces de la causa y solo pueden ser revisadas por esta Corte cuando exista -como en el caso de autos- un agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio”.