El gobierno nacional profundizó los controles para restringir que las empresas beneficiadas con recursos del Estado, a través de los distintos programas de ayuda por la emergencia sanitaria, puedan actuar en el mercado de capitales, dolarizar activos y fugar divisas.

Estas medidas forman parte de las recomendaciones elaboradas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), contenidas en el Acta Número 11 publicada este lunes junto a la decisión administrativa 721/2020 en el Boletín Oficial.

En la misma se propuso aumentar los controles para las empresas grandes de más de 800 empleados que solicitaron el beneficio Salario Complementario contemplado en el ATP, para abonar parte de los sueldos en mayo.

El Gobierno ya había establecido que estas compañías no podrán realizar una serie de operaciones durante el ejercicio en curso, y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.

En esta oportunidad, y a instancias del Comité, se decidió duplicar ese lapso y llevar a 24 los meses posteriores al ejercicio en que se recibió el beneficio, durante los cuales las empresas no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; recomprar sus acciones directa o indirectamente; adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

Tampoco podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Fuentes de gobierno apuntaron a Télam que "entre los compromisos legales que tienen que asumir las empresas grandes por recibir el ATP, se destaca que por el transcurso de 24 meses finalizado el ejercicio durante el cual recibieron la ayuda económica del Estado, no podrán distribuir utilidades, comprar sus propias acciones, comprar bonos para después fugar los dólares ni realizar erogaciones con otras empresas vinculadas o que estén radicadas en paraísos fiscales".

Esta decisión se suma a un paquete de medidas adoptado por el Gobierno en las últimas semanas que, por un lado, buscan incentivar el ahorro en pesos y, por otro, limitar las operaciones en moneda extranjera.

El Banco Central fijó un aumento para la tasa de pases del 11,4% al 15,2%, y resolvió que los fondos T0 o "money market" -aquellos que pagan interés pero que pueden ser retirados en cualquier momento- no tengan encajes, lo que permitiría a los bancos ofrecer una mayor remuneración de esos depósitos.

La decisión fue adoptada para mejorar la rentabilidad de los depósitos en pesos y, así, desalentar las operaciones de compra de dólar vía Contado con Liquidación (CCL) -que surge de comprar acciones en pesos que cotizan en dólares en el exterior- o MEP -resultante de la compra y venta de bonos soberanos que cotizan en ambas monedas, como el AY24, por ejemplo-.

Por su parte, la Comisión Nacional de Valores (CNV) fijó un límite del 25% para la tenencia de dólares tanto de los Fondos Comunes de Inversión nominados en pesos como de los nominados en dólares que hayan emitido cuota partes en pesos, y también suspendió la suscripción de cuota partes en una moneda distinta a la del FCI.

Luego le otorgó el mismo el tratamiento a las inversiones realizadas por los FCI denominados en moneda nacional en instrumentos emitidos en el país y denominados en moneda extranjera, que se integran y pagan en pesos, y cuyos intereses y capital se cancelan en la misma moneda.

Del mismo modo se aplica a las inversiones realizadas en moneda extranjera en deuda corporativa y en títulos de deuda pública provincial y municipal, adquiridos anteriormente a esta normativa.

Por su lado, la Unidad de Información Financiera (UIF) señaló a las entidades la obligación de informar sistemáticamente el Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE), que incluye a las transacciones realizadas en moneda local o extranjera que involucren movimientos superiores a $ 280.000.

En tanto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) reforzó sus facultades de control y fiscalización en materia de transacciones internacionales entre empresas de un mismo grupo económico a los fines de la determinación del impuesto a las Ganancias.

A partir de esto, la Afip pretende demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de las transacciones realizadas con países de nula o baja tributación o no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal.

Del mismo modo, busca determinar los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes.

En la misma línea, la Dirección General de Aduanas (DGA) reactivó un área clave en el control de los productos que ingresan y salen del país, con el objetivo de combatir la evasión impositiva y la fuga de divisas.

Se trata de la fijación y el monitoreo de los precios de referencia para importaciones y exportaciones, lo cual fortalecerá la fiscalización y el combate a las maniobras abusivas en materia de sub y sobrefacturación del comercio exterior.