Con el aval de reconocidos juristas, como Ricardo Gil Lavedra, Vicentin presentó este lunes un planteo a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe en el que “solicitan la inmediata devolución del expediente” al juez que lleva la convocatoria de acreedores, Fabián Lorenzini.

“Pretendemos que no se haga lugar al pedido de avocamiento y se retome los autos a la instancia que corresponde”, resaltó la agroexportadora en default, y resaltaron que “no hay norma legal que autorice a la Corte a sustraer el expediente, por lo que hacerlo provocará un escándalo jurídico que acarreará una grave crisis económica y social”.

La Corte dispuso el 16 de junio la suspensión de los plazos procesales de a la convocatoria y le pidió al Lorenzini que le envíe todo el expediente luego de que un acreedor (Commodities, del grupo Grassi) pidiera el recurso extraordinario de abocamiento (intervención antes de un fallo) argumentado que se estaban por cometer graves “irregularidades institucionales” en el concurso, que justo estaba entrando en fase definitoria.

Precisamente, desde Vicentin apuntan a dar en las próximas horas un fuerte golpe de efecto si se concreta la adhesión de los bancos internacionales (a los que le debe 500 millones de dólares) a su propuesta de pago ya que, de concretarse, conseguiría las mayorías (capital y cápitas) que la ley pide para aprobar una propuesta de pago en convocatoria.

“La sociedad presentará las conformidades del sector financiero que junto a las ya presentadas superará holgadamente el 67% del capital de la deuda que exige la ley de concursos y quiebras”, sostuvo la firma. Como el plazo de exclusividad para negociar con los acreedores vence el 30 de junio, la conformidad de los bancos se tendría que oficializar en las próximas horas.

Lo relevante es que si Vicentin -con las fábricas funcionando y sin haber despidos- logra conseguir que la mayoría de los acreedores les apruebe su plan le resta margen de acción a quienes se oponen al proceso de convocatoria. La Corte, que ya recibió los documentos y también una defensa del juez a lo actuado por su juzgado, ahora tiene que definir si lo corre a Lorenzini para hacerse cargo del expediente o si recula y se lo devuelve.

En el escrito, de 21 páginas, se califican de “groseras falsedades” los argumentos de Commodities para solicitar el avocamiento. En detalle, remarcan que durante todo el proceso concursal no incurrieron en nuevas deudas, que pagaron los salarios y los impuestos y que lograron que (vía fazones) la empresa se mantiene en actividad (al 90% de su capacidad).

 “Es un disparate”, dice el escrito en la página 5 sobre el argumento central de la denuncia de Commodities. “¿Qué fraude puede existir cuando Vicentin está intervenida, co-administrada y con síndicos controlando la legalidad de las operaciones? Ninguno”, insisten. “En cuanto a la venta de acciones a Renova efectuada en 2019, tanto el síndico como el interventro del concurso aceptaron la absoluta regularidad de esta operación”, dicen.

Vicentin alerta que si la empresa va al cramdown, “los fazones se interrumpirían y no se podrían pagar sueldos ni impuestos” y asegura que “no sería sencillo conseguir nuevos fazones”. Para desacreditar denuncias de irregularidades, en el escrito además se hizo un detallado conteo de todas las instancias (audiencias, reuniones técnicas, interventores) en las que se compartió la información sobre el proceso.

Sobre el fondo del asunto (que es la advertencia de Commodities sobre que Vicentin ofrece pagar deudas con la venta del 33% de acciones que tiene en la aceitera Renova por 300 millones de dólares cuando la Justicia penal –en segunda instancia- lo prohíbe en el marco de investigaciones por presuntos delitos cometidos de estafa), aclara que es una oferta “sometida a condición de que se homologue el acuerdo y se levanten las medidas cautelares”.

Luego de resaltar que “el acreedor Commodities no esté conforme no significa que tenga derecho a hacer fracasar el acuerdo que cuenta con amplio consenso”, alerta que el “cramdown demoraría entre 8 y 12 meses provocando el colapso de la sociedad por falta de ingresos”.

Luego, el escrito se aboca a plantear argumentos y razones jurídicas en que concluyen que “resulta evidente la absoluta ausencia del tribunal provincial para abocarse al conocimiento de una casa judicial, mucho menos dentro de un concurso y para ordenar la suspensión de términos, máxime de la manera en la que se hizo por presidencia y sin un traslado previo vulnerando el derecho de defensa y la garantía de juez natural”.

Además, realiza un exhaustivo análisis de la jurisprudencia y termina asegurando que “el decreto no tiene sustento jurisprudencial, especialmente en el propio Tribunal santafesino, que ha tenido una postura contraria a admitir esta clase de planteos”.