La Sindicatura del concurso de acreedores de Vicentin, que ya se había expresado en contra de la posibilidad de rescate por parte de sus acreedores, le propuso al juez que lleva el concurso de acreedores de la agroexportadora, Fabián Lorenzini, una serie de condicionantes a cumplir para los posbiles postulantes al cram down. Requisitios que no exige la normativa que regula este tipo de procesos y que limitan la presentación de ofertas. Sobre todo uno: el postulante al rescate debería tener plantas aceiteras.

El magistrado le había encomendado a los síndicos elaborar un cronograma del período de “salvataje” o “cramdown” para tenerlo listo en caso de que fracase la instancia (en proceso) de la negociación de un acuerdo de pago entre el grupo y sus acreedores, ya que se trata del último recurso para evitar la quiebra.

Pero además del cronograma, Lorenzini le encomendo la elaboración de pliegos y bases de condiciones para los eventuales oferentes. Y tambiés les pidió que propongan las condiciones técnicas para la valuación de los activos y acciones de la sociedad concursada, condiciones mínimas para quienes aspiren a inscribirse en el registro correspondiente, pautas de seriedad de oferta y garantías”.

Con la firma de los síndicos Ernesto García, Diego Telesco y Carlos Amut (que cobrarán honorarios que rondarán entre el 1 y el 4% del activo denunciado que ronda los 100 mil millones de pesos), el escrito presentado en el expediente este viernes empieza resaltando que “el proceso de salvataje no admite la venta singular de los activos ni la exclusión de determinadas relaciones (laborales u otras) ni la extinción de las mismas, y por ello, consideramos de suma relevancia que las ofertas o postulaciones tengan en cuenta la totalidad”.

Por el contrario, la propuesta que hizo Vicentin se basa en el ingreso de inversores estratégicos (ACA, Molinos Agro y Viterra) a todos los negocios, menos las plantas del norte de Santa Fe. Es más, recién este viernes Vicentin presentó un plan de negocios para ese “nodo norte” que, en líneas generales, comprende mantenerlo administrado por los actuales dueños hasta que resuelvan sus situación concursal y puedan venderlo.

“Va de suyo que el éxito del proceso supone la adquisición de la empresa en marcha y de nada valdría el esfuerzo de transitar por este período si la actividad no puede sostenerse –al menos- durante su término”, sostienen los síndicos hacieno así suyo el mensaje de Vicentin de que si prospera el acuerdo que ellos proponen, las plantas dejarán de operar y habrá ajustes.

"En este sentido, consideramos esencial para la vialidad del proceso que los aspirantes que vayan a inscribirse garanticen la continuidad de los fazones –u otros contratos similares- que permitan mantener en marcha la actividad de la compañía durante el salvataje", resaltan.

En líneas generales, la sugerencia de los síndicos es alargar todos los plazos procesales previos en la normativa por las particularidades del caso, estirando así definiciones hasta el 8 de marzo de 2023.

Claramente a los acreedores más chicos semajante extensión del plazo les espanta ya que según la oferta de Vicentin a los que le deben hasta 100 mil dólares le pagarán todo en un pago (con acreencia dolarizada) a la semana de la homologación del acuerdo.

Por ejemplo, dicen: “La valuación de las acciones de la sociedad, etapa para la cual la ley prevé un plazo de 30 días y nuestra propuesta lo extiende a 90 días. Si bien en el expediente existen antecedentes importantes que pueden utilizarse a los fines de la valuación, consideramos que este plazo debe ser generoso debido a la complejidad de la tarea, sus circunstancias y objetivos. En efecto (como se detalla más adelante) la valuación exigida en el proceso de salvataje tiene una finalidad y un contexto diferente a las que se pudieron haber realizado con anterioridad”.

Pero más allá de los plazos, los datos a destacar son las condiciones mínimas que le ponen a quienes aspiren a inscribirse en el registro correspondiente, que incluyen “pautas de seriedad de oferta y garantías”. Es que más allá de todas las formalidades contables y jurídicas que van de suyo que deben ser filtro para evitar el ingreso de advenidizos, se destacan otros condicionamientos que claramente recortan el pinel de posibles interesados. Y la más importante es que que proponen que sólo quienes tengan plantas aceiteras puedan presentar una oferta de “cram down”.

“Deberán justificar antecedentes en la gestión y operaciones propias de la desarrollada por la Concursada, adjuntando como mínimo: nómina de clientes, proveedores, instituciones financieras con las que opera en el país y en el extranjero, traders internacionales vinculados, operaciones de cobertura y futuros y cualquier otro antecedente que permita evaluar su condición de aptitud técnica para llevar a cabo la gestión. En particular se deberá acreditar capacidad en la originación, molienda, logística, procesamiento y exportación de granos por un volumen acorde a las capacidades industriales de la concursada así como en el manejo de recursos humanos por dotación de personal en un número importante de trabajadores que tengan relación con la explotación de la concursada”, sostienen.

Y a la hora de hablar del “Plan de Empresa” (plan de negocios) que permita sustentar operaciones rentables y la generación de ingresos y flujos de efectivo suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de los pasivos, proponen que deberá comprender mínimamente “la totalidad de las unidades económicas y funcionales de la sociedad y el destino de la totalidad de los empleados en relación de dependencia”

Y como ya se dijo antes, los síndicos sostienen que el plan de negocios “deberá hacer mención al plan de readecuación del denominado “Nodo Norte” (Planta Industrial Avellaneda) de la Concursada, definiendo con precisión los objetivos comerciales y de gestión previstos, asegurando, primordialmente, las fuentes de trabajo”.

Y también como ya se adelantó, “se deberá incluir en la presentación una oferta para celebrar contratos de fazón, alquiler, depósito o similares que garanticen el funcionamiento de la empresa durante el período de negociación”.

Pero, sobre todo, el dato a destacar es que si bien la normativa no dispone de requisitos mínimos que puedan exigirse a los aspirantes a participar del proceso de salvataje, los síndicos igual proponen la exigencia de requisitos “al tratarse de una empresa de características técnicas y funcionales de alta complejidad”.

¿Si el juez hace suya las propuestas dificultará la oferta que está impulsando el fideicomiso Acreedores Granarios de Vicentin, integrado por 80 grandes cerealeras? ¿Los síndicos le están haciendo un claro guiño a la aceitera que tiene hasta fin de mes para juntar las mayorías necestarias a su oferta de pago? La preguntas están sobre la mesa.