La Justicia Federal de Rosario condenó este jueves a prisión perpetua al ex capitán de inteligencia Jorge Alberto Fariña y a los tres ex policías federales de la Delegación Rosario Federico Almeder, René Juan Langlois y Enrique Andrés López, por los crímenes de lesa humanidad cometidos contra 29 víctimas en el centro clandestino de detención (CCD) “Quinta de Fisherton”, durante la última dictadura cívico militar.

La sentencia en la causa conocida como Kloztman, por una de las 29 víctimas (ex integrantes del ERP, 27 fueron desaparecidos), fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, integrado por la jueza Mariela Emilce Rojas y los jueces Osvaldo Facciano y Eugenio Martínez Ferrero.

El fallo fue en línea con las penas requeridas por el fiscal general Adolfo Villatte, a cargo de la Unidad Fiscal de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado de Rosario.

Los fundamentos de la sentencia, conocida este mediodía en los tribunales de bulevar Oroño, se conocerán el próximo 17 de septiembre a las 20.

Fariña y la nieta recuperada 103

 

Según informó el sitio oficial Fiscales, en su veredicto N°34/2001, el TOF N°2 rosarino condenó a Fariña como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas; aplicación de tormentos calificada por ser las víctimas perseguidas políticas y homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro en perjuicio de 22 víctimas. 

También se lo consideró coautor de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenaza y homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro en otros dos casos; privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas y aplicación de tormentos calificados por ser las víctimas perseguidas políticas (un caso); y homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más en perjuicio de tres víctimas. 

Finalmente, se lo responsabilizó por la sustracción, retención y ocultamiento de una menor de 10 años y supresión y alteración de identidad de una menor, al tiempo que todos los hechos imputados fueron calificados como crímenes de lesa humanidad.

Se trata de la hija del matrimonio formado por Ricardo Klotzman y Cecilia Barral, quien estaba embarazada y dio a luz en cautiverio, y que fue dada en adopción legal a un matrimonio de la ciudad de Santa Fe. Ambos están desaparecidos.

Su hija, María Pía Josefina Kerz, conoció su verdadera identidad en abril de 2011 tras someterse a pruebas en el Banco Nacional de Datos Genéticos y se convirtió en la nieta número 103 recuperada por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.

Las penas de los ex policías

Por su parte, Federico Almeder fue condenado por como coautor de los crímenes de lesa humanidad consistentes en privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas, aplicación de tormentos calificada por ser las víctimas perseguidas políticas; homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro en perjuicio de seis víctimas; homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas en dos casos); y por asociación ilícita, calificándolos como crímene. de lesa humanidad.

A Enrique Andrés López y René Juan Langlois se los condenó como autor y partícipe necesario, respectivamente, por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas, aplicación de tormentos calificada por ser las víctimas perseguidas políticas; homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro en perjuicio de cuatro personas y por asociación ilícita, al tiempo que todos los crímenes fueron considerados de lesa humanidad.

El tribunal también dispuso que los condenados sean inhabilitados permanentemente y de forma perpetua, se hagan cargo de las accesorias legales, las costas del proceso y el pago de la tasa de justicia, y se mantuvo su prisión domiciliaria, la cual había sido impuesta como medida cautelar.

El juicio

 

Al debate oral, que durante tres años sufrió postergaciones y finalmente comenzó el 23 de septiembre de 2020, llegaron acusados por múltiples privaciones ilegítimas de la libertad, torturas, homicidios y por la apropiació. la hija del matrimonio Klotzman-Barral. También estaba imputado el sargento de la PFA Juan Dib, quien falleció en agosto de 2020.

Durante las sucesivas audiencias se analizaron los hechos ocurridos en perjuicio de 29 víctimas, integrantes de la agrupación PRT-ERP o que tuvieron alguna vinculación con los miembros de dicha organización, que fueron asesinadas o están desaparecidas tras sufrir privaciones ilegítimas de libertad dentro del Centro Clandestino de Detención “Quinta de Fisherton” o “Quinta operacional de Fisherton”, en donde además fueron sometidas a tormentos.

Los hechos juzgados fueron ejecutados, en su mayoría, durante la primera mitad de agosto de 1976 por los autodenominados “Operativos Conjuntos”, en el que participaban tanto integrantes del Ejército como de la Policía Federal Argentina.

En su alegato, el fiscal general Villatte había solicitado penas de prisión perpetua y también una reparación simbólica -que no fue considerara por el TOF N°2 rosarino- consistente en ordenar a los diarios locales de mayor circulación la publicación de parte resolutiva de la sentencia, tanto en su edición impresa como de forma online, al día siguiente del veredicto; ordenar a la Municipalidad de Rosario y a la Provincia de Santa Fe que se restituya el cartel de señalización del CCD “Quinta de Fisherton”, que fue retirado por trabajos de repavimentación y nunca fue vuelto a colocar; y que se le requiera a la comisión directiva de la Fundación Churchill, el instituto educativo que es el actual propietario del predio donde estaba el CCD, que se señalice el espacio y se deje en claro que allí funcionó un centro de exterminio durante la última dictadura militar, y que se le solicite la enseñanza a su alumnado sobre los hechos que ocurrieron allí “como una forma más de transmitir la memoria”.