El Sindicato de Prensa Rosario (Central de lxs Trabajadorxs Argentinxs) presentó su Protocolo de Prevención y Acción en casos de Discriminación, Acoso y Violencia por razones de Género contra las Mujeres y Personas LGBTI+ en el Ámbito Laboral, en el marco del que elaboró la CTA T. Se trata de un instrumento sindical para abordar este tipo de situaciones en las empresas periodísticas a fin de resguardar la integridad de los trabajadores que puedan estar afectados por este tipo de comportamiento.

El lanzamiento del protocolo tuvo lugar este miércoles a las 18.30, en el Centro de Formación Profesional Pichincha, Santiago 146 bis y contó con la presencia del secretario general Edgardo Carmona, la secretaria adjunta Alicia Simeoni y la Secretaria de Organización Stella Maris Hernández. Estuvieron presentes trabajadoras y trabajadoras de prensa de distintos medios de comunicación de Rosario. Durante la presentación, se hizo especial hincapié en que se protocolo es un “puntapié”, un “comienzo” en el camino de abordaje de la problemática y es este sentido, remarcaron que la iniciativa será sujeta a revisión en los próximos 6 meses.

“La decisión de la conducción del SPR al presentar esta herramienta sindical es que toda la organización esté atravesada por la perspectiva de género y que se planifiquen políticas que alcancen al colectivo, ya que no adscribimos como respuesta única al punitivismo y a la judicialización de nuestras prácticas”, señala el protocolo en su inicio.

¿Qué es la violencia de género? El protocolo del SPR incluye bajo este concepto a “todos los comportamientos y acciones que puedan caracterizarse como acoso, discriminación o violencia por razones de género, que tengan por objeto y/o por resultado excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos, que se realicen contra las mujeres y las personas lesbianas, gays, travestis, transgénero, transexuales, bisexuales o intersex (LGBTI+), provocadas por una o más personas de mayor, igual o inferior jerarquía en la estructura laboral; personas contratadas, o bajo cualquier modalidad que asuma la contratación; terceras personas con las que lxs trabajadorxs tengan contacto en relación con sus tareas y funciones (público, clientes, usuarixs, proveedorxs, etc.)”, precisa.

¿Y qué se entiende por ámbito laboral? “Se entiende que el ámbito laboral abarca el lugar de trabajo físico o establecimiento, los espacios públicos donde se desempeñe la función, el trayecto hacia y desde el trabajo y los eventos sociales relacionados con la tarea realizada”.

Por otra parte, se crea dentro del ámbito del SPR la Comisión de Género, que estará constituida por una integrante de la Comisión Directiva del SPR designada a estos fines, la responsable del área de género –hasta tanto se reforme el Estatuto Sindical y se cree la Secretaría de Género-, y una trabajadora parte de comisiones internas. Para el caso de que alguna de las compañeras convocadas realice su actividad laboral en donde se produce el hecho de violencia o acoso denunciado, se la reemplazará por otra trabajadora con su mismo perfil pero que se desempeñe en otro medio de comunicación.

Este espacio contará con el asesoramiento, asistencia y colaboración de lxs profesionales vinculados al SPR (asesoría legal y psicológica). La Comisión será el organismo dentro del SPR donde las personas interesadas puedan concurrir a solicitar asesoramiento, asistencia, colaboración y/o intervención. Trabajará de manera coordinada con la Comisión Directiva del SPR y por su intermedio con las comisiones internas a partir de la realización de los informes y recomendaciones elaborados sobre los casos que se pudieran presentar. También para diseñar y desplegar intervenciones y campañas de prevención que incluirán estrategias de divulgación, sensibilización y capacitación.

El SPR buscará acordar con las empresas de la comunicación principios protocolares de acción, prevención y capacitación sobre discriminación, acoso y violencia en cada uno de los ámbitos de trabajo. Invocará la responsabilidad social que les compete. Por su parte, el SPR podrá adoptar, dentro del marco de su competencia y una vez recibido el informe de la Comisión de Género, las medidas de acción que considere adecuadas para el restablecimiento de la situación anterior al hecho denunciado y el pleno goce por parte de la persona denunciante de sus derechos laborales. Previamente, deberá informar a la persona denunciante y acordar con ésta las acciones a adoptar.

Medidas de prevención

El Sindicato de Prensa Rosario promoverá la realización de campañas de comunicación (gráficas, audiovisuales, digitales, etc.) y talleres y charlas sobre prevención de violencia, acoso y discriminación laboral contra mujeres y personas LGBTI+ por razones de género, así como sobre el marco normativo y los recursos de denuncia e intervención. Podrán fomentarse acciones e intervenciones intersindicales e intersectoriales que cuenten con la participación activa del sector empleador y que estén dirigidas tanto a trabajadorxs como al personal jerárquico.