Muchas preguntas surgieron después de la publicación realizada por el ministerio de Salud de la Nación respecto a la edad en la que jóvenes pueden acceder a prácticas anticonceptivas quirúrgicas, que suelen ser irreversibles y riesgosas. ¿A los 16 años se tiene tan claro lo que estas prácticas significan a futuro?

Cada 28 de septiembre se conmemora el Día Internacional por los Derechos Sexuales y Reproductivos, por lo cual durante esa semana todos los ministerios de Salud de América Latina distribuyen información de cuidados para evitar el embarazo adolescente y prevenir enfermedades sexuales. Sin embargo en Argentina, el mensaje generó polémica.

Ese día, la cartera sanitaria nacional promocionó en redes sociales los diferentes métodos de cuidado sexual y anticoncepción con una serie de flyers de colores.

El primer posteo recomendaba preservativos peneano, pastillas anticonceptivas, anticonceptivos inyectables, dispositivos intrauterinos o DIU, implantes subdérmico y la “pastilla del día después” como método de emergencia.

Sin embargo, lo que hizo ruido fue la siguiente publicación: “A partir de los 16 años se puede acceder gratis a métodos anticonceptivos permanentes: ligadura y vasectomía”.

¿Acaso 16 años bastan para decidir no ser padres? Tal vez sí, tal vez no. Pero, ¿son los adolescentes conscientes de lo que supone esa "permanencia"? ¿Están lo suficientemente informados? La publicación del Ministerio de Salud fue para algunos un incentivo “siniestro”, para otros fue solo una forma de comunicar derechos.

Lo cierto es que la cartera comunicó lo que las distintas leyes dictan. El derecho a acceder a métodos anticonceptivos está reconocido en las leyes 25.673 de Salud sexual y procreación responsable, y 26.130 de Anticoncepción quirúrgica.

Ambas garantizan acceder gratuitamente, en hospitales y centros de salud, obras sociales y prepagas, a alguno de los métodos anticonceptivos del Plan Médico Obligatorio: preservativos, pastillas, inyectables, DIU, anticoncepción de emergencia, anticoncepción quirúrgica (ligadura tubaria y vasectomía) e implante subdérmico.

“Es tu derecho, sin importar tu edad, acceder a información y preservativos en forma autónoma, sin necesidad de acompañamiento o autorización de una persona adulta. Desde los 13 años, de acuerdo al Código Civil y Comercial, es tu derecho acceder en forma autónoma a todos los métodos anticonceptivos reversibles”, se lee en la web oficial de Nación.

Y también: “El Código Civil reconoce que desde los 16 años podés tomar de manera autónoma todas las decisiones sobre el cuidado de tu cuerpo. Sólo es requisito dejar constancia por escrito de tu decisión después de recibir información completa y comprensible”.

La información que reproduce el ministerio es la del artículo 26 del Código civil. Seis párrafos que regulan “El ejercicio de los derechos por la persona menor de edad”, y dicen así:

“Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.

“No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.

“La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.

Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.

“Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.

“A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo”.

El artículo 26 y sus dilemas

 

¿Una vasectomía o una ligadura de trompas no son tratamientos invasivos? ¿De qué salud se habla cuando se indica “no comprometer la salud”? ¿Una definición restringida al cuerpo o una amplia como la que indica la Organización Mundial de la Salud (OMS) que incluye el bienestar mental y social? ¿Qué rol le cabe a los “progenitores”, si es que existen, si es que están cerca?

Rosario3 consultó al juez de Cámara en lo Civil y Comercial, Marcelo Molina, quien por mucho tiempo se desempeñó también como juez de Familia, justamente sobre las polémicas en torno al artículo 26 del Código. “Este artículo en especial dice que los jóvenes desde los 16 años pueden tomar decisiones sobre su cuerpo, pueden ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. El dilema es que el código no especifica cuáles son esos actos”, advirtió.

Y señaló otra cuestión problemática, la capacidad de decisión: “Desde los 13 a los 16 tienen aptitud para decidir por sí, respecto de aquellos tratamientos que no resulten invasivos ni comprometan su estado de salud. Esa aptitud es presumida por la ley, pero puede demostrarse lo contrario, que no la tienen”.

Entonces, ¿cómo interpretar esos espacios de indeterminación que dejan las leyes? ¿Cómo hacerlo, al menos, sin tener que recurrir a un especialista del Derecho o a la Justicia misma? ¿Qué se entiende por “tratamientos no invasivos” o “tratamientos que no comprometen el estado de salud o provoquen un riesgo grave en la vida o integridad física”?

La Resolución del Ministerio de Salud de la Nación (Res. 65/2015) –a la que hace referencia el texto de la ley 27.610 de interrupción voluntaria del embarazo–, puede servir de guía, según Molina. “Allí –explicó– se fijan reglas para interpretar la capacidad de las personas menores de edad en cuanto a sus derechos sexuales y reproductivos. Conforme a esta norma el concepto de «invasivo» está atado al de la gravedad y al de riesgo de vida o riesgo para la salud”.

Para el auto de Cuánto tiempo es un tiempito, es importante que los adolescentes accedan a información sexual y reproductiva. Más que importante, importantísimo: “No olvidemos que antes de tomar la decisión tanto jóvenes como adultos, tienen el derecho y la obligación de recibir información”.

La clave está, entonces, en saber. Y en ese sentido, por muy polémica que hayan resultado, las publicaciones del ministerio de Salud, fueron un primer paso. Tal vez, demasiado corto.

Con 16 años –y siempre, en verdad–, el personal médico debe informarte sobre: lo que implica la vasectomía o la ligadura de trompas para tu salud; las características de la cirugía, sus posibilidades de volver atrás, sus riesgos y consecuencias y la posibilidad de usar otros métodos anticonceptivos no quirúrgicos. Y si el médico o la médica se niega a operar por sus creencias religiosas o principios éticos, el establecimiento de salud deberá poner a disposición otro profesional para que lo reemplace.