La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario dispuso que el contador Marcelo Jaef cese en el uso de la marca Jaef y ordenó remover todo tipo de referencia a ella de toda publicidad en torno a la clínica de Oroño 1101 que nada tiene que ver con el destacado dentista Salvador Jaef. El fallo de la Sala A del tribunal de apelaciones fue emitido a fines de diciembre y ratifica lo dispuesto por la jueza federal de primera instancia Silvia Aramberri en 2019.
La demanda penal fue interpuesta por el hermano de Marcelo, el prestigioso odontólogo Salvador Jaef, en el marco de una larga pelea judicial en la que también denunció a su hermano por la apropiación indebida del edifico de Oroño y San Juan adonde funciona la clínica de implantes dentales.
El contador Marcelo Jaef está imputado, además, de falsificación ideológica de instrumento público y lavado de activos agravado en el marco del de la Mega Estafa Inmobiliaria, como se conoció en los medios al caso de un grupo de escribanos de la ciudad -con Eduardo Torres a la cabeza- que se apropiaban de manera fraudulenta de propiedades en operaciones financiadas por importantes empresarios.
Y si bien ambos casos no están conectados, la causa del uso de la marca puede aportar elementos de interés ya que muestra un modus operandi del contador, que exponía en redes sociales un nivel económico que no podía justificarse por los ingresos de la explotación del instituto dental.
Según supo Rosario3, el caso de la Mega Estafa Inmobiliaria –cuyo avance fue enviado al freezer por el ahora ex jefe de los fiscales de Rosario Patricio Serjal, quien luego quedaría detenido acusado de recibir coimas para permitir el funcionamiento de una red de juego clandestino- llegará finalmente a juicio este año.
Salvador Jaef es un prestigioso odontólogo de reconocimiento internacional y en la que era su clínica de calle Oroño 1101 desarrolló en los años 90 prácticas y tratamientos innovadores que con el tiempo su uso se masificó por todo el mundo. Fue así que el 30 de septiembre de 1998 registró su marca Jaef y luego continuaría su carrera en Buenos Aires armando una clínica propia de gran nivel.
Tras trabajar 18 años juntos en la misma entidad, a principios de los 2000 escalaron las diferencias con su hermano a quien acusaba de explotar la clínica de implantes dentales y odontología laser usando su nombre pese a que él se había separado totalmente de la institución y hacía años que no realizaba práctica alguna allí. Para 2003 el caso empezó a recorrer pasillos judiciales hasta el fallo a su favor en 2009 de la jueza Aramberri contra el contador Marcelo Jaef.
Tanto en primera como en segunda instancia, la Justicia comprobó que pese a que Salvador no tenía nada que ver con la clínica, Marcelo explotaba el prestigio de la marca de su hermano por distintas formas. “En la constatación practicada en la clínica surge el uso del término Jaef en la fachada superior del edificio con un cartel que indica Instituto de Implantes Dentales Jaef. También dentro del edificio se constató, sobre el mostrador tarjetas de publicidad con la leyenda “Instituto Jaef de Implantes Dentales Dentalife SA, así como folletería publicitaria con la misma referencia. A su vez, se comprueba la existencia de avisos clasificados, publicados en la sección profesionales del diario La Capital, en publicidades de Google y en portales vinculados a la odontología bajo la denominación JAEF IMPLANTES DENTALES e INSTITUTO JAEF IMPLANTES DENTALES”, dice el fallo de Cámara que lleva la firma de los jueces Aníbal Pineda y Fernando Lorenzo Barbará.
Citando jurisprudencia, la Cámara sostiene que “hay confusión cuando cotejando una marca después de la otra dejan el mismo recuerdo, la misma impresión, aun cuando en los detalles existan diferencias. De allí que para vedar la coexistencia marcaria no sea indispensable la casi identidad de los signos, bastando que ellos puedan provocar en el público consumidor un estado de incertidumbre derivado de su similitud confusionista”.
Y coincidiendo con los argumentos de la jueza de primera instancia, la Cámara agrega que “cualquier persona titular de ese mismo apellido, no se verá impedido de actuar en el comercio con su nombre propio, incluso cuando se trate de comercializar productos o servicios de la misma clase. Pero de plano se verá impedido de utilizar su nombre como signo con capacidad distintiva, cuando el mismo pueda llevar a confusión al público consumidor, en relación a una utilización anterior reconocida”.
Sobre el fondo del asunto que es el uso de la marca Jaef, el fallo de la Cámara resalta: “Es oportuno destacar que el litigio de marras encuentra enfrentados a dos hermanos de idéntico apellido que trabajaron conjuntamente durante dieciocho años, pero de los cuales sólo el actor el odontólogo, mientras que el accionado continuidad de este último en la dirección de la clínica accionada, especializada en odontología, claramente no pudo haber obedecido, en cuanto a su designación, a su propia portación del apellido Jaef, desde que si éste tuvo y/o tiene una significación en la materia concernida, indudablemente habría de responder al desempeño y trayectoria del accionante odontólogo y no a la de su hermano contador”.
Con la aprobación del tribunal de segunda instancia, Salvador ganó un round en la batalla judicial contra su hermano. Pero hay más contiendas. Una es por la apropiación indebida del edificio de la clínica, investigación que lleva el Ministerio Público de la Acusación (MPA), pero también está latente el conflicto por el presunto vaciamiento que el contador habría hecho de la sociedad familiar, que supo ser dueña de muchas importantes propiedades en la ciudad.
Pero más allá de todo el daño económico, al odontólogo Jaef lo que más apena es no haber podido acceder nunca más a todas las históricas clínicas de sus pacientes que están en la clínica de Oroño, documentos de trabajo que le permitirían hacer seguimientos históricos de sus innovadores tratamientos y perdiendo así la posibilidad de realizar investigaciones académicas de alta importancia.



