El juez civil y comercial de Reconquista que lleva adelante el concurso preventivo de Vicentín, Fabián Lorenzini, resolvió rechazar el planteo suspensivo de la resolución adoptada el viernes pasado, mediante la cual reintegró la administración de la empresa a su directorio, que había solicitado la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) santafesina.

El funcionario judicial solicitó abrir un "incidente" con la solicitud de intervención de la empresa presentada por la provincia de Santa Fe, que tramitará en forma “autónoma” al proceso concursal.

De esta manera,  la empresa seguirá bajo la órbita del directorio de Vicentín, como quedó establecid. el viernes pasado. 

Según interpretaron desde la gestión santafesina lo que el juez Lorenzini dispuso es que, mientras analiza la presentación realizado por Santa Fe, continuará vigente su resolución del último viernes.

“Nosotros habíamos pedido que se suspendan los efectos de la resolución (que reintegró la administración a los directores de la sociedad) hasta que resuelva la presentación que hicimos para intervenir la empresa”, dijo una fuente oficial.



El viernes pasado, la titular de la IGPJ, María Victoria Stratta, pidió al juez que desplace al directorio de Vicentin de la administración de la empresa para reemplazarlo por un órgano colegiado compuesto de tres interventores.

Y nominó a los dos designados por el decreto 522/2020, Gabriel Delgado como presidente, Luciano Zarich como vice, a quienes suma como vocal al santafesino Alejandro Alberto Bento.

La presentación se funda en “el poder de policía societaria” que la ley le asigna a la IGPJ, “definido como el sistema mediante el cual el Estado desenvuelve actividades de limitación frente a expresiones societarias con la finalidad de preservar la existencia de bienes considerados comunes”.

En sus considerandos, señala que “la intervención busca otorgar continuidad y transparencia al manejo societario, contribuyendo desde el Estado a la conservación de la empresa, situación que recién se consolidaría con la finalización del concurso preventivo”.

Además, menciona que “el interés público” en el que se fundamenta el pedido de intervención “está presente de modo evidente y con múltiples manifestaciones: aspectos societarios propiamente dichos pero también productivos, laborales, sociales, demográficos y ambientales”.