En los últimos días, se viralizó un video y un audio de una entrevista televisiva en la que una persona realizaba polémicas y dudosas afirmaciones sobre la documentación necesaria para circular con un vehículo. Ante esta situación, el programa A Diario (Radio 2) consultó a la Dra. Mónica Sticconi, integrante del área jurídica de la Agencia de Seguridad Vial, docente de Derecho Registral y ex jueza de Faltas, quien habló de mitos y verdades sobre la documentación automotor.

Por ejemplo, en el audio viral el entrevistado, que en teoría era un especialista en seguridad vial, aseguraba que la cédula azul “no es necesaria” y que “la ley nacional de tránsito no lo requiere”.

La Dra. Sticconi aclaró que “el artículo 40 de la ley nacional de tránsito, lo único que menciona es que, a la hora de circular, además de los documentos habituales se debe llevar la cédula de identificación del automotor”.

La especialista advirtió que “la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor es el único organismo que establece qué documentación se deben llevar en los vehículos”.

“Se reglamentó por un lado la cédula de identificación, que habitualmente se denomina tarjeta verde, que es la que debe llevar el propietario o titular registral”, estableció.

“Ahora, cuando ese propietario delega la conducción a un tercero, que no es el titular, se establecen varias normativas”, aseguró Sticconi.

Y pasó a detallar esas tres alternativas: “Por ejemplo, se le puede prestar la tarjeta verde a un tercero, pero tiene que estar vigente, no vencida”, dijo. Y añadió que “es una especie de autorización para que otra persona pueda conducir el vehículo”.

Sticconi recordó que “en el año 2000 se crea la tarjeta azul, para que el propietario autorice a otra persona a manejar el vehículo y que el titular no se desprenda de la tarjeta verde”.

Y comentó que “la tercera opción son los famosos permisos notariales, que hacen los escribanos, que en un momento fueron cuestionados pero siguen siendo válidos”.

“No está legislado, pero estimo que una persona puede conducir un vehículo sin la tarjeta azul, pero si en el vehículo está el titular registral, que tiene que exhibir la tarjeta verde”, relató.

Acerca de otra duda que dejó el video viral, la ex jueza de Faltas aclaró que “no es verdad que se cobre multa por transferir un vehículo presentando la tarjeta verde vencida”.

Lo que hay que llevar

Consultada sobre la documentación que no puede faltar, Sticconi detalló: licencia de conducir; cédula de identificación (tarjeta verde para el titular, azul para el autorizado) que incluso sirven para salir a países limítrofes; seguro obligatorio (no los pagos del seguro, sino la credencial que otorga la compañía); la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), valizas y matafuegos.

Otra duda habitual es si en los controles pueden exigir la patente al día: “El impuesto de patentes es un requisito tributario que no hace a la circulación y que la Ley Nacional de Tránsito no lo exige, pero podemos encontrarnos con legislaciones locales que los pidan. Así que no está de más llevar el último recibo de pago de patente”, recomendó la doctora.