El juez de Cámara Penal, Daniel Acosta, quien junto a sus pares Carolina Hernández y José Luis Mascali, condenaron al mecánico Juan Carlos Schmitt a nueve años de prisión como autor de homicidio simple con dolo eventual por la muerte de Damián Orgaz, confirmó que se trata del primer caso en que se establece la existencia de “dolo” en la conducta del conductor aunque advirtió que no significa que todos los accidentes de tránsito fatales se resuelvan de este modo.

“No queremos hacer demagogia punitiva ni generar falsas expectativas”, señaló Acosta que presidió el tribunal y explicó los pormenores del fallo que aumentó la pena del mecánico que atropelló y mató a un cadete con un Audi.

Desde un principio, los representantes del Ministerio Público de la Acusación (MPA) Valeria Piazza Iglesias y Florentino Malaponte habían pedido que al acusado se lo condenara a diez años por el delito de homicidio simple con dolo eventual, una figura según la cual el acusado si bien no había tenido intención de matar, por la peligrosidad de la acción que estaba llevando a cabo debía “representarse” las posibles consecuencias.

Sin embargo, en primera instancia los magistrados no hicieron lugar a la teoría fiscal y lo condenaron a cinco años por homicidio culposo (una figura menor), aunque dándole la pena más alta en la historia de Santa Fe por un delito de ese tipo.

Ahora el tribunal resolvió elevar la condena al considerarlo responsable del delito que los fiscales sostenían. En diálogo con los periodistas Ciro Seisas y Hernán Funes (A Diario, Radio 2), el juez Acosta confirmó que se trata de "la primera condena por este tipo de delito” y advirtió que “no está firme” ya que puede haber una nueva apelación “horizontal a otra cámara y eventualmente a las cortes provincial y nacional”.

“Vimos unos ingredientes que nos llevaron a avizorar la postura académica de dolo eventual”, explicó. “Esto goza de buena prensa en la comunidad, puede parecer un recurso efectista pero lo vemos como un caso casi de laboratorio. Está en el umbral mínimo del dolor”, señaló. En ese sentido, ahondó: “Hay un límite muy finito entre culpa con representación de las consecuencias y el dolo eventual que puede representar las consecuencias pero deja el resultado al azar. Cuando hay dolo no hay culpa y acá vemos dolo”.

Acosta consideró muy positivo que la resolución brinde cierto alivio o reparación al dolor de los familiares pero subrayó: “No queremos generar expectativas de que todos los casos serán caso con dolo eventual. Así como todos podemos exigir que se vaya preso por estos hechos, también podemos ir por conductas leves si sólo evaluamos el resultado. No todos los casos son de dolo, hay que entender que el tribunal mide la conducta y no los resultados. Acá vimos como dolosa la conducta”.

“No queremos generar ni hacer demagogia punitiva”, destacó el magistrado. “Lo vimos así en esta oportunidad”, insistió.

Finalmente consideró que la resolución no implica que “la gente vaya a conducir con más cuidado pero si la gente se siente más respetada va a respetar al otro". "No es mágico”, apuntó.

Por su parte, la fiscal Valeria Piazza Iglesias dijo en Telenoche (El Tres) que "fue un fallo ejemplificador" y que "se necesitaba un fallo de este estilo" para sentar un precedente.