Un policía del Comando Radioeléctrico de Rosario fue condenado a 25 años de prisión por haber asesinado a una pareja de delincuentes que habían robado la cartera de una mujer el 21 de mayo de 2019 en 27 de Febrero y Buenos Aires. En tanto, otro uniformado fue absuelto por el delito de falsificación del acta de procedimiento del hecho.

Los jueces Román Lanzón, Carlos Leiva y Mariano Aliau condenaron este lunes al agente Luciano Nocelli, de 34 años, a 25 años de prisión por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido en abuso de sus funciones como miembro integrante de una fuerza de seguridad (dos hechos) por las muertes de Jimena Gramajo de 25 años y Maximiliano Adrián Rosasco, de 35.

Por otra parte, el tribunal resolvió absolver al policía Hugo Leone de 26 años por los delitos de falsedad ideológica, incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento.

El fiscal Adrián Spelta le achacó a Nocelli haber efectuado dos disparos de arma de fuego contra Jimena Gramajo, quien murió en el Hospital de Emergencias Clemente Álvarez, a raíz de las heridas, como también a Adrián Rosasco provocando la caída de la motocicleta en la que huía, para luego volver a dispararle tres veces más, falleciendo horas después en el mismo efector de salud.

En la reconstrucción del hecho, Spelta señaló que Rosasco fue quien se bajó de la moto para sacarle la cartera a la víctima, mientras que la mujer lo esperaba en la senda peatonal de 27 de Febrero y Buenos Aires para escapar. También agregó que el primero en perseguir a los motochorros fue el policía Leone, quien recibió un disparo del delincuente que estaba en el piso, y que luego intervino Nocelli que comienza a disparar cuando ya estaban caídos sobre el asfalto. Incluso en el juicio, se mostró un video tomado por una de las cámaras que reflejó la secuencia.

El fiscal había solicitado la pena de prisión perpetua para Nocelli y para Leone, 3 años de años de prisión efectiva, inhabilitación absoluta por el término de 6 años y una multa de $10.000.

El tribunal entendió que este controvertido caso merecía un adelanto de ciertas consideraciones antes de que se conozcan los fundamentos. En ese sentido, expresaron que las imágenes de la cámara de seguridad que expone lo sucedido la noche del 21 de mayo, “ es claro que en un primer momento aparece en la imagen, en el margen izquierdo, una persona -Rosasco- que en su intento de abordar a una moto apresuradamente, hace perder el equilibrio a la conductora generando que el rodado y su ocupante cayeran al piso. Rosasco previamente venía, con un arma de fuego a cuestas, de intentar robar a una mujer, unos metros al sur de lo que puede captar la cámara de seguridad”.

Detrás de él, venía corriendo el policía Leone quien se enfrentó con Rosasco y le pegó un “manotazo” al delincuente para que soltara el arma: “Los disparos que pudo haber realizado el agente policial en este momento se encontraban plenamente justificados desde el ordenamiento jurídico -ya sea por legítima defensa o cumplimiento de un deber”, adelantaron los jueces.

En la secuencia del video, puede observarse cómo Rosasco desaparece de la escena y Leone trastabilla y cae de espaldas sobre el asfalto. Segundos después, vuelve a aparecer Rosasco rodeando la moto que estaba sobre el suelo y cayendo con varias heridas de arma de fuego, mientras que Gramajo, que intentaba subirse a la motocicleta también cae lesionada.

Con ambos en el piso, el video muestra cómo ingresa Nocelli y le dispara dos veces al delincuente que estaba inmovilizado en el suelo.

“La disposición de las vainas atribuidas al arma de Nocelli, y la coincidencia en este punto acerca de los especialistas de ambas partes que reconstruyeron la dinámica de los hechos, permite señalar indubitablemente que Nocelli se desplazaba desde atrás de Gramajo y desde la derecha a la izquierda”, coincidieron los jueces.

Y agregaron: “No tenemos dudas de que los disparos mortales que recibe Gramajo se dan en el momento en que se desploma. Por otra parte, también coincide con la dirección de los disparos, desde atrás hacia adelante y levemente de derecha a izquierda”.

Además, las pericias balísticas demostraron que la campera que utilizaba la mujer tenía pólvora en uno de los orificios producidos por el arma de fuego, a una distancia máxima de 70 centímetros: “Nadie pudo haber pasado por esa distancia por detrás de Gramajo salvo Nocelli en el momento en que ella se desploma (...) Debemos señalar que Nocelli disparó por detrás a Gramajo, cuando ésta intentaba incorporarse junto con su motocicleta y también disparó al menos en dos oportunidades contra Rosasco cuando éste se encontraba en el suelo, herido y sin posibilidades de utilizar el arma de fuego que previamente portaba”, argumentó el tribunal.

En conclusión, los jueces entendieron que “es cierto que no puede prescindirse del uso de armas en determinadas situaciones, para impedir o hacer cesar el hecho que motiva la actuación funcional pero tampoco pueden desconocerse los límites en cuanto al tipo de uso y modo en que deben utilizarse y que delimitan el accionar de las fuerzas de seguridad”.

Pero que cuando se trata de la actividad policial estatal, “por la propia naturaleza de la función vinculada al permiso estatal para la coerción, sumado a la facultad de portación y eventual utilización de un arma de fuego, los excesos pueden llevar a consecuencias letales para cualquier ciudadano”.

Los jueces indicaron que el procedimiento de Leone fue correcto, porque disparó contra Rosasco quien lo estaba apuntando con el arma, pero distinto es el caso de Nocelli quien le disparó a Gramajo ni a Rosasco que ya estaba en el piso: “El agente policial pudo y debió evaluar la situación, aún en los pocos segundos en que ocurrieron los hechos”, advirtieron.