La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló el fallo de segunda instancia por el que había sido condenado un adolescente punible a la pena de 23 años de prisión. Se trata del caso de Lucas Ezequiel Ojeda, considerado autor del asesinato en ocasión de robo del estudiante Juan Cruz Ibáñez (23), quien sufrió 26 puñaladas mientras dormía en su departamento de Zeballos al 2100 por el delincuente que luego se bañó en su departamento y huyó con diversos objetos de valor. El homicidio tuvo lugar el 29 de junio de 2018.

La resolución, que lleva la firma de los ministros Eduardo Spuler, Daniel Erbetta, Rafael Gutiérrez y la jueza de cámara Martha Feijoó, se dio a conocer el martes pasado, cuando declararon procedente el recurso de inconstitucionalidad que había presentado la defensa del condenado.

Por este fallo del máximo tribunal de Justicia de la provincia, la causa será remitida a la Cámara de Apelaciones para que Ojeda sea juzgado nuevamente, pero bajo una pena que no podrá exceder los 15 años de cárcel, ya que a los adolescentes punibles que son hallados responsables por delitos que prevén prisión perpetua corresponde que se les aplique la escala penal de tentativa.

“Lamentablemente, nos enteramos por los medios. Estamos indignados. Es una falta de respeto. Ni siquiera sabemos ni nos dicen qué fiscal quedó a cargo del caso de Juan. No puedo creer que esto pase en la Justicia. Es desagradable, no lo puedo entender”, expresó Sonia, madre de la víctima, en diálogo con Rosario3.

 Juan Cruz, la víctima del homicidio.
. Juan Cruz, la víctima del homicidio.

El caso ya tuvo dos sentencias. En marzo de 2022, la jueza de Menores María Dolores Aguirre Guarrochena había condenado al autor del crimen a 17 años de cárcel. Tras el rechazo de la familia y la oposición del fiscal Guillermo Corbella, se presentó la apelación. Por ese motivo, en septiembre de ese año, el tribunal integrado por los camaristas Alfredo Ivaldi Artacho, Carolina Hernández y Guillermo Llaudet Maza elevó la pena a 23 años de prisión.

Para la Corte, la resolución de segunda instancia aplicó la escala penal de homicidio simple sin haber especificado cuál era la escala que estaba usando. Por eso, ahora deberá hacerse nuevamente un juicio, pero bajo el lineamiento de que la condena no podrá ser superior a los 15 años.