La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes, en forma provisoria, que la reducción de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las Ganancias dispuestas recientemente por el gobierno "no puede afectar los fondos de coparticipación" que corresponden a las provincias.

La reducción de esos tributos fue anunciada por el gobierno nacional días después de las primarias abiertas simultáneas y obligatorias (Paso) el 11 de agosto, lo que provocó que 15 provincias se presentaran a reclamar por sus derechos ante el máximo tribunal del país.

El fiscal de Estado de Santa Fe, Pablo Saccone, explicó al programa La primera de la tarde (Radio 2) que “mientras tramita el juicio el costo de la quita tendrá que ser absorbida por el Estado nacional”.

“Esto significa que los productos de la canasta básica seguirán exentos de IVA pero la merma de ingresos no podrá ser trasladado a las provincias”, explicó Saccone en diálogo con el periodista Sergio Roulier.

Añadió que el efecto inmediato del fallos es que “las liquidaciones tendrán que volver a ser las de antes mientras se sigue discutiendo la cuestión de fondo”.

La postura del máximo tribunal

La medida cautelar, firmada por tres votos contra uno (el presidente Carlos Rosenkrantz firmó en disidencia y la vice Elena Highton no lo hizo) dispone que los costos fiscales que surjan de la aplicación de los decretos 561/19 y 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y de las resoluciones generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) 4546/19 y 4547/19, sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional.

Los juicios fueron tramitados en forma directa ante la Corte por los gobiernos de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

El Centro de Información Judicial (CIJ), dependiente de la Corte, difundió la decisión adoptada en el caso de Entre Ríos; solución cuyos argumentos fueron similares a los de las otras provincias.

El decreto 561/19 encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) una reducción en la base de cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias a determinados sujetos; y una reducción de un 50 por ciento de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.

El decreto 567/19 dispuso una alícuota del 0 por ciento en el IVA para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

Las provincias coincidieron en argumentar que las normas del PEN le provocaban perjuicios multimillonarios, con la detracción de sumas que ya habían sido incorporadas en el presupuesto para este año, afectando recursos destinados a la población.

Para otorgar la medida cautelar, la mayoría de la Corte sostuvo que se daba una situación de "peligro" en caso de tener que esperar la resolución definitiva de las causas.

Los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti evaluaron que "el peligro en la demora radica en el impacto inmediato que esta reporta en el presupuesto provincial que se encuentra actualmente en ejecución, y en el goce de los derechos respectivos por parte de los habitantes".

La Corte subrayó la trascendencia de las leyes-convenio entre las provincias y el Estado Nacional en el marco del proyecto federal que establece la Constitución Nacional, por lo que sus previsiones no pueden ser modificadas unilateralmente.

La mayoría del alto Tribunal consideró, además, que la posibilidad de detraer recursos coparticipables, debe ser dispuesto por el Congreso y cumpliendo los requisitos constitucionales.

La decisión provisoria tiene como fin "resguardar los derechos invocados hasta tanto exista la posibilidad de dirimir la cuestión de fondo debatida", coincidieron Maqueda, Lorenzetti y Rosatti.

Rosenkrantz sostuvo, en cambio, que antes del dictado de una medida cautelar, quien la solicita debe demostrar que está "legitimado" para hacerlo.

"La legitimación procesal para demandar presupone la existencia de una relación jurídica sustancial, es decir, de una relación que vincula a quien dice sufrir un agravio con quien estaría obligado a repararlo", acotó el presidente de la Corte.

El fallo de la Corte: