Luego de conocerse el fatídico episodio que sufrió el joven, donde falleció su amigo Melchor Rodrigo, la periodista y hermana del muchacho, Tamara Pettinato, criticó duramente a la normativa sancionada en 2010 ya que, según señaló, “si fuera de otra manera, se podría haber evitado” el trágico suceso.

En tanto, la madre del músico Santiago "Chano" Charpentier hizo un llamado público para modificar la Ley Nacional de Salud Mental, en medio de la situación de salud que atraviesa su hijo, quien fue internado nuevamente por su adicción a sustancias psicoactivas. "Yo no sé qué van a hacer con esta Ley pero el artículo 20 hay que cambiarlo. Y una persona adicta tiene su voluntad tomada por la sustancia y no puede decidir con su sano juicio qué es lo bueno y lo malo para él", expresó la mujer desde el salón Auditorio del edificio anexo del Senado.

Aprovechando la mediatización de las problemáticas entorno a la atención de las personas con padecimientos mentales, legisladores opositores reflotaron viejos proyectos para derogar, aunque sea parcialmente, la Ley Nacional de Salud Mental.

Sobre esta nueva puja de poder e intereses, en el marco de la aplicación de la Ley N° 26.657, el psicólogo Alfredo Estupiñán aclaró algunos puntos de la normativa que erróneamente se encuentran en debate y afirmó que debe ser profundizada la aplicación de la LNSM.

“La ley viene a poner en tensión formas de atención de la Salud Mental, y quizá el punto de mayor tensión es la restitución de derechos de las personas con padecimientos mentales”, señaló el Director de Licenciatura en Acompañamiento Terapéutico de la Universidad del Gran Rosario.

Según el profesional, la normativa es muy clara sobre la internación involuntaria de los ciudadanos y las polémicas que se generaron en los medios de comunicación no tienen fundamentos legales. “Públicamente se apela a cierto desconocimiento de la letra escrita de la normativa”, indicó.

El artículo 20 de la Ley N° 26.657 establece: “La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:

a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;

b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;

c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.

“La ley hace eje en lo ambulatorio como una posibilidad de ejercicio profesional que ponga alternativas distintas a la internación”, expresó Estupiñán.

Respecto a los enfoques que se encuentran en tensión desde la sanción de la LNSM, el psicólogo explicó que existen dos posturas antagonistas: por un lado, el paradigmabiomédico, anclado en la internación y la farmacología; y por el otro, una concepción que apunta a los derechos de las personas y las alternativas ambulatorias y comunitarias. Esta última perspectiva es la que adopta la Ley N° 26.657.

Por último, el Director de Licenciatura en Acompañamiento Terapéutico de la UGR, remarcó que “desde el 2010, ha sido muy dispar la ejecución de esta Ley y no ha sido implementada porque corta algunos intereses que sostienen algunas corporaciones de la atención del padecimiento mental”.

El Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones expresó su apoyo a la Ley Nacional 26.657

Este martes 14 de junio, el Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA), integrado por las 23 provincias del país, emitió un comunicado tras su último encuentro presencial celebrado este lunes en la Ciudad de Buenos Aires para expresarse una vez más de manera conjunta y en unidad a favor de la plena implementación de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 a lo largo y a lo ancho de la Argentina.

“Nuestra normativa garantiza y promueve el desarrollo de prácticas sanitarias e intersectoriales velando por los derechos humanos de las personas usuarias del sistema de salud y sus trabajadores”, se destacó en el texto.

“Ante el desconocimiento existente expresado públicamente acerca de la internación como una herramienta terapéutica que debe determinar el ámbito sanitario, a través de sus equipos interdisciplinarios, con el debido control de legalidad por parte de jueces y juezas y el Órgano de Revisión competente (artículo 21 de la ley 26.657) sigue siendo necesario recordar que en el Capítulo VII referido a las internaciones, artículo 20, se detallan las particularidades y garantías jurídicas que proceden ante la necesidad de una internación involuntaria. Además está establecido en los artículos 41 y 42 del Código Civil y Comercial respecto de las internaciones urgentes por parte de la autoridad pública, lo que desmiente que la imposibilidad de internar sea un 'problema de la ley'”, afirma el texto emitido.

“Por el contrario –continúa el comunicado–, esta lo regula garantizando los controles necesarios para que no se vulneren derechos en este proceso. Destacar además que esta acción terapéutica acontece a diario en todas las instituciones de salud del país, reconociéndose a partir de los datos estadísticos que las mismas se van garantizando cada vez más en hospitales generales con servicios y equipos de salud mental (tal lo recomienda la normativa)”.