La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aceleró los tiempos para reclamar judicialmente determinadas deudas tributarias. Según especialistas, ya se registraron casos en los que la ejecución fiscal comenzó apenas una semana o diez días después del vencimiento de la obligación.
La novedad no sería necesariamente un aumento de la cantidad de ejecuciones, sino un cambio en la velocidad con la que el organismo avanza contra los contribuyentes que mantienen obligaciones impagas.
Expertos explicaron que "no hay más ejecuciones, sino que se inician más rápido". Sebastián Domínguez, tributarista y socio de SDC Asesores Tributarios, también señaló que en determinados casos el juicio puede comenzar a la semana o diez días del vencimiento.
Para empresas y contribuyentes, el cambio tiene una consecuencia concreta: hay mucho menos margen para dejar una deuda pendiente y esperar a resolverla más adelante.
El dato que puede cambiar todo: cinco días para defenderse
Una ejecución fiscal comienza cuando ARCA emite una boleta de deuda y lleva el reclamo a la Justicia.
Una vez iniciado el proceso, el contribuyente recibe un mandamiento de intimación de pago. Desde esa notificación dispone de cinco días hábiles para presentar las defensas que correspondan.
Ese plazo es uno de los puntos más sensibles del nuevo escenario.
Ariel Mainike, asociado senior de Nicholson y Cano, remarcó que el contribuyente debe actuar con rapidez para analizar la situación y determinar si corresponde presentar una defensa.
Pero existe otro problema: el juicio puede haber comenzado antes de que el contribuyente se entere formalmente.
Pagar la deuda no siempre significa que el problema desapareció
Uno de los aspectos que más preocupa es que cancelar la deuda después de iniciado el juicio no necesariamente elimina todos los costos.
Según la explicación de los especialistas, si la ejecución ya fue presentada, pueden comenzar a generarse honorarios para el abogado de ARCA. Incluso puede ocurrir que el contribuyente pague la deuda antes de recibir la notificación judicial, pero cuando el juicio ya fue iniciado.
Por eso, la fecha exacta en la que se pagó la deuda puede ser tan importante como el pago mismo.
La diferencia entre pagar antes o después de que se presente la demanda puede determinar qué sucede con las costas y los honorarios del proceso.
El caso que encendió las alarmas entre las pymes
Un ejemplo difundido por el analista económico Damián Di Pace muestra cómo puede impactar esta aceleración en una empresa.
Según el caso citado, una pyme metalúrgica del conurbano bonaerense, con 18 empleados, sufrió un atraso de 45 días en el cobro de una factura importante.
La empresa no logró reunir a tiempo el dinero para cancelar el IVA cuyo vencimiento había sido el 15 de agosto. El 22 de agosto ya tenía emitida la boleta de deuda y el juicio de ejecución fiscal en marcha. Tres días después recibió la intimación de pago.
El problema es que una cuenta embargada puede tener consecuencias que van mucho más allá de la deuda impositiva.
Una empresa que no puede utilizar sus cuentas puede enfrentar dificultades para pagar salarios, proveedores y gastos operativos. En una pyme con problemas de liquidez, una ejecución fiscal puede convertirse rápidamente en un problema financiero y operativo.
Las cuatro defensas que puede presentar un contribuyente
Los especialistas consultados identificaron cuatro alternativas centrales frente a una ejecución fiscal.
Pago total documentado: Si la deuda ya fue cancelada, el contribuyente puede acreditar el pago con la documentación correspondiente. La fecha resulta fundamental: si el pago fue realizado antes de la demanda, puede argumentarse que la ejecución no debió iniciarse sobre una obligación ya cancelada.
Espera documentada: También puede existir una situación en la que el contribuyente tenga formalmente concedido un plazo para pagar o se encuentre dentro de un régimen de regularización vigente. Un ejemplo son los planes de facilidades de pago que impiden considerar exigible la deuda en los términos planteados por ARCA.
Prescripción: Otra posibilidad es que la acción de cobro haya prescripto. Sin embargo, no alcanza con mirar simplemente la fecha del vencimiento. Hay que analizar el impuesto involucrado, el período reclamado y las eventuales causales que pudieron suspender o interrumpir los plazos.
Inhabilidad de título: La cuarta alternativa consiste en cuestionar determinados defectos formales del título utilizado por el fisco para iniciar la ejecución. Esta defensa tiene un alcance específico y no permite discutir dentro del proceso ejecutivo ordinario toda la legitimidad de la deuda.
El momento clave: pagar antes de recibir la intimación
Hay una ventana que puede resultar decisiva para el contribuyente.
Si la totalidad de la deuda se cancela antes de recibir el mandamiento de intimación, puede existir la posibilidad de discutir la imposición de las costas del proceso, dependiendo de las circunstancias y del criterio del juzgado que intervenga.
Para determinarlo hay que reconstruir con precisión cuatro fechas: cuándo se pagó la deuda; cuándo ARCA presentó la demanda; cuándo se notificó el mandamiento; qué criterio adopta el juzgado interviniente.
ARCA acelera y el contribuyente tiene menos margen de error
El mensaje que deja el nuevo escenario es concreto: una deuda tributaria que antes podía quedar pendiente durante un tiempo ahora puede convertirse mucho más rápido en un expediente judicial.
La recomendación de los especialistas apunta a no esperar a recibir una intimación para revisar la situación fiscal. Cuando existe una deuda, conocer su estado, evaluar un plan de pagos o verificar si existen argumentos para cuestionarla puede ser determinante para evitar que el problema avance hasta una ejecución.
Para las empresas, especialmente las pymes con problemas temporales de caja, la velocidad adquiere un peso adicional: el desafío ya no es solamente cuánto se debe, sino cuánto tiempo queda para reaccionar antes de que el fisco pase de reclamar a ejecutar.

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