La Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Acusación (MPA) decidió este lunes que el fiscal general Jorge Baclini deberá resolver el recurso de apelación presentado por el fiscal regional Carlos Arietti para que el ex ministro de Seguridad de Santa Fe Marcelo Sain sea apartado de la Oficina de Investigación.

La Junta se reunió en Rosario para considerar el recurso de Arietti, contra el decreto de la Auditora General de Gestión (AGG) por el cual se declaró incompetente para intervenir como órgano disciplinario en las denuncias presentadas por el accionar de Sain.

El cuerpo resolvió que “es necesario reconducir el planteo como un recurso de reconsideración con apelación en subsidio”.

También concluyó que “es el fiscal general (Jorge Baclini) como superior jerárquico del MPA el órgano competente para conocer del recurso en cuestión”.

“La impugnabilidad de la resolución de la Auditora General de Gestión y el órgano competente para resolver la impugnación, no está expresamente regulado”, aclaró la Junta de Fiscales en el acta.

“Se genera así un posible escenario de vacío legal que, en el presente caso y ante la hipótesis de una situación que podría causar un gravamen irreparable en el caso de que existiera una presunta arbitrariedad del acto administrativo, considerando que la decisión de la Auditora General de Gestión es una resolución negativa que dejaría sin potestad disciplinaria al MPA al declararse incompetente, y teniendo en cuenta además que, en tales supuestos, resulta saludable que se verifique la posibilidad de revisión del acto administrativo, amparada en principios republicanos de razonabilidad y control, máxime cuando se trata de una decisión formal; es que la Junta de Fiscales concluye que es necesario reconducir el planteo como un recurso de reconsideración con apelación en subsidio”, agregó el texto de los fiscales.

Finalmente, el documento de la junta explicó que “las funciones asignadas por ley al fiscal general reconocen expresamente atribuciones propias de la autoridad máxima del MPA, quien en consecuencia, ejerce aspectos de la superintendencia de la institución que habilitan a conocer en el recurso en cuestión”.