La doctora Claudia Guardia destacó que el auge de la tecnología blockchain ha generado que en los últimos tiempos hayan surgido gran cantidad de aplicaciones descentralizadas, en tanto uno de los aspectos más relevantes de esta tecnología es la trazabilidad, con registro de fecha y hora exacta, que garantiza la inviolabilidad de una información validada, encriptada y almacenada por los servidores en la cadena de bloques. Esto permite que esta información pueda ser recuperada a posteriori, por otro lado, otro aspecto importante de esta tecnología es que elimina de cierta manera la intermediación entre las personas.

–¿Cómo podría influir lo producido mediante la cadena de bloques en el Derecho de la Propiedad Intelectual?

–Si bien es inevitable la vinculación entre esta tecnología y las criptomonedas, las implicaciones y posibilidades se extiende a un entorno mucho mas amplio como son los documentos, los diseños, las fotografías, las obras musicales, las pinturas, los contratos, o la Propiedad Intelectual, específicamente el Derecho de autor y los derechos conexos. En relación con este último tema las Industrias Creativas han encontrado en el mundo de blockchain interesantes alternativas de protección, como por ejemplo el registro de sus derechos en la base de datos distribuida de una manera más rápida y económica; reemplazando la inscripción en los registros tradicionales, también como medio de prueba y autenticación y finalmente como solución para el cobro de las regalías. Todo esto mediante la emisión de tokens criptográficos que validan la información ingresada y contratos inteligentes que ejecutan las órdenes, como la liberación de pagos. Si bien se abren un sin número de posibilidades no podemos evitar pensar en los obstáculos jurídicos, la legislación aplicable, y la jurisdicción competente.

–¿Qué ejemplos se podrían mencionar en esta relación entre Blockchain y la Propiedad Intelectual?

–Un aspecto interesante en la vinculación entre la Propiedad Intelectual y blockchain se presenta en el entorno de la música, ya que la cadena de bloques le permite al creador de una obra musical saber dónde y quien consume su música. Un ejemplo de la implementación práctica de esto es la Open Music Inisiative, que crea un protocolo de código abierto para la identificación uniforme de los creadores y titulares de Derechos Musicales. La Industria Musical ha creado estructuras intermediarias entre los creadores de la música y los consumidores, en tanto la tecnología blockchain podría permitir que los músicos recuperen el control sobre sus creaciones, reemplazando la figura de los intermediarios musicales, por los contratos inteligentes a los cuales mediante una serie de instrucciones se le puede ordenar que frente a determinadas condiciones se deberá pagar a determinada persona. Esta situación no es menor ya que reduce los gastos en las transacciones y aporta mayor liquidez a los músicos, lo cual podría provocar una transformación en la industria de la música, corriendo del escenario a la figura del intermediario entre el músico y el público.


Otro ejemplo que podemos citar para la protección de los Derechos de Autor mediante la tecnología Blockchain para realizar un seguimiento del presunto autor en base a su contenido, mediante evidencias sobre la autoría, es https://copyrightly.rhizomik.net/about, a partir de este proyecto los creadores tienen la posibilidad de reclamar la autoría de contenido y obtener pruebas de apoyo , incluidas las redes sociales , como los videos de YouTube, para obtener los derechos de autor curados por tokens.

Un interesante medio de probar la propiedad Intelectual esta siendo implementada por la Organización Mundial de la Propiedad intelectual (OMPI), mediante la Prueba Digital Confiable WIPO PROOF, que demuestra la existencia de cualquier archivo en un momento específico otorgando una huella digital con sello de fecha y hora. Por otro lado, ofrece a los creadores la posibilidad de registrar y certificar la existencia de una obra en un momento específico.

Por último, Guardia destacó, que es imprescindible como primera medida reconocerse en un escenario nuevo, incorporando en las políticas públicas proyectos que permitan modernizar y reducir costos. En materia de tecnología blockchain es necesario la formación y actualización permanente para alcanzar un ecosistema digital de valor, que facilite a los emprendedores aprender y poder formar parte de la cultura digital.

Claudia Guardia es Abogada, Magister en gestión de Empresas de Industrias Creativas y Cultura; Especialista en Derecho de Autor y Fintech, experta en Economía Creativa, en tasación de obras de Arte y pinturas, y Gestora Cultural. Cofundadora de CGChain. Directora del Instituto de Políticas Socioculturales de la Asociación Civil de Estudios Populares (ACEP) partner en Argentina de la Fundación Konrad Adenauer de Alemania (KAS).