Un fallo avaló a la Justicia rosarina para investigar las quemas en las islas. A través de la resolución del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario –a la que se llegó mediante la posición favorable de los jueces Edgardo Bonomelli y la jueza Jorgelina Entrocasi, con disidencia de Marcelo Quaglia– se rechazó el pedido de incompetencia que había interpuesto un productor agroganadero y destacó que se debe actuar "en protección de los rosarinos por los daños indirectos a su salud".

De este modo, el Tribunal avaló un proceso judicial que apunta a investigar y penar las eventuales conductas delictivas que hayan causado los últimos incendios en las islas, por parte de unos 19 particulares denunciados por la fiscal extra penal María Laura Martínez.

En el fallo de 58 carillas, se determinó que la Justicia local "actúa en protección de los derechos individuales homogéneos de los ciudadanos domiciliados en Rosario por los daños indirectos a su salud" que generaron las quemas; se resaltó que "el medio ambiente es un bien colectivo. La protección del mismo es un deber de todos y cada uno de los habitantes, también de los jueces que vivimos en él, sobre todo ponderando el rol que la sociedad exige a la judicatura moderna. No podemos ser indiferentes a lo que acontece. Incluso en el marco de una cuestión estrictamente procesal como la resolución de competencia, cabe extremar la salvaguarda de derechos fundamentales como la defensa del medio ambiente", señala la resolución.

Aun contemplando que el productor que solicitó la incompatibilidad de la justicia provincial en esta causa "es el primer perjudicado en referencia a las quemas denunciadas, ya que su propiedad se vio ostensiblemente disminuida en cuanto al valor económico por hectárea... siendo el obrar deficiente, paupérrimo y negligente de los Estados Provinciales el que impide detener el supuesto ecocidio y no una conducta omisiva de su parte", deja en claro que "todo ello será materia de la causa, y no hace a la determinación de la competencia".

En la base jurídica que sustenta la decisión del Tribunal, se incluye la teoría de "ubicuidad" y se sostiene que se parte de "la base fáctica de que la geo-localización del factor degradante y contaminante se encuentra en el territorio de la provincia de Entre Ríos y que el daño se produjo en el distrito judicial Nº 2": Rosario. En esa línea, señala: "Puede considerarse que el lugar donde se realizó el hecho que dio origen a esta demanda podría ser tanto aquel dónde se omitió la acción debida –departamentos de Victoria y Gualeguay, Entre Ríos– como también aquél donde se lesionaron los bienes individuales personales y patrimoniales –distrito judicial Nº 2–. Pero subraya que "se tendrá por lugar de comisión del hecho el lugar donde se lesionaron los bienes individuales y se afectaron derechos individuales homogéneos, cual es el Distrito Judicial Nº 2".

Los integrantes del Tribunal defendieron lo actuado por la Fiscalía Extrapenal del Distrito judicial 2, la cual –según consideraron– "actúa en protección de los derechos individuales homogéneos de los ciudadanos domiciliados en este distrito por los daños indirectos a su salud y bienes a consecuencia de los hechos invocados; y que todos los demandados son personas domiciliadas en este mismo distrito".

También mencionan que en varias oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en materia ambiental y estableció que “corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan".