Lo sucedido en las últimas semanas con la salud de Antonio Gasalla se volvió tema de conversación debido al deterioro cognitivo que padece el actor. Al mismo tiempo, el caso disparó muchos interrogantes en relación con: la salud física y mental de las personas mayores –en especial de quienes padecen deterioro cognitivo– y la administración de su patrimonio, cuando no están en condiciones de gestionarlo por sí mismas. Rosario3 dialogó con la investigadora Isolina Dabove, especialista en Derecho de la vejez para esclarecer algunos interrogantes clave.

¿Qué opciones tiene una persona mayor en pleno uso de sus capacidades mentales para protegerse a futuro?

Cuando las personas mayores están solas o no tienen familiares que puedan hacerse cargo de ellas, lo más importantes es que tengan una red de asistencia o cuidados. En caso de que tampoco cuenten con ello, las propias personas mayores pueden acudir a vecinos o personas cercanas a su domicilio para pedirles que les ayuden en las tareas domésticas o en la realización de algunos trámites. Y si esto tampoco existe, tiene que intervenir tanto la Municipalidad, a través del servicio de Promoción Social, sector del adultos mayores, como el propio Poder Judicial, mediante la colaboración de defensores barriales o a través de una denuncia policial que acredite la necesidad de ayuda de esa persona. Es decir que los canales son varios, pero en primer lugar siempre está la familia y las redes afectivas y luego los vecinos son quienes pueden realizar la denuncia que dé paso al protocolo de protección de la persona mayor.

¿Cómo se protegen las personas mayores de un futuro y eventual deterioro cognitivo?

¿Qué mecanismos prevé la ley para su protección personal?

Cuando la persona mayor está lúcida, plenamente capaz, y quiere planificar el destino de sus bienes y su forma de vivir en previsión de alguna discapacidad, lo mejor es celebrar un acto de autoprotección. Se trata de un documento en el que la persona mayor pone por escrito cuáles son las pautas con las que quiere que se la trate, en caso de vivir esta discapacidad que le impida expresarse por sí misma.

Además, en el acto de autoprotección se designa a un apoderado: una persona encargada de cumplir con las directivas que fueron establecidas por escrito. "Es mejor celebrar los actos de autoprotección mediante escritura pública, ante un escribano de confianza y elaborarlos con su asesoramiento y en su presencia. Esta vía tiene dos bondades: por un lado, los costos son muy bajos, ya que en Rosario el Colegio de Escribanos brinda este servicio como una tarea social y en caso de que la persona no tenga bienes, puede pedir la gratuidad de este acto. La otra ventaja de la escritura pública, es que la voluntad anticipada de la persona mayor se convierte en una prueba irrefutable de su voluntad", explica Dabove.

En los actos de autoprotección, la persona que lo celebra puede establecer directivas anticipadas tanto respecto de su salud, como de su patrimonio, sus rutinas y desarrollo de la vida cotidiana. Es decir que las directivas se refieren a todo lo autorreferencial. También puede incluir directivas respecto del cuidado de mascotas, plantas y obras de arte, entre otras cuestiones.

Otro instrumento clásico son los poderes de administración o de disposición del patrimonio, que se otorgan por escritura pública, con asesoramiento notarial. En cada caso, el profesional que intervenga establece el alcance de esos poderes y en la misma escritura se designa a la persona que estará encargada de hacer cumplir las disposiciones establecidas.

¿En qué consisten las "directivas anticipadas"?

Son pautas que una persona emite antes de sufrir algún problema de salud o algún inconveniente en todo aquello que es autorreferente. Es decir: en la propia vida o en el patrimonio. Son las directivas que la persona da anticipándose al momento en que no pueda expresarse por sí misma. A través de esas directivas, se establecen pautas, criterios con los cuales quiere que se la trate cuando llegue ese momento. Son parte de los actos de autoprotección y están reguladas en el Código Civil y Comercial, teniendo en cuenta la Ley de derechos de los pacientes.

La primera regulación estuvo vinculada a temas de salud, pero hoy se utilizan, además, para todas las cuestiones autorreferenciales que tengan que ver con la vida, la intimidad, la forma de vivir, la forma de ser y el patrimonio de la persona mayor. También se puede establecer en forma anticipada con qué personas no se quiere vincular y con cuáles sí, en caso de vivir una situación de violencia familiar, por ejemplo.

¿Qué costo tiene un trámite de directivas anticipadas?¿A quién se puede recurrir para recibir asesoramiento?


Los actos de autoprotección que contienen directivas anticipadas y la designación de un apoderado encargado de hacer cumplir esas pautas, puede realizarse de manera privada. Las decisiones se puede manifestar por escrito en un papel cualquiera y comunicarlas a la familia. También se pueden expresar verbalmente a las personas de confianza de la persona mayor.

En el Colegio de Escribanos de Rosario este servicio es gratuito, si la persona no cuenta con recursos.

Pero la forma que ofrece mayores garantías probatorias es realizar las directivas por escrito, a través de un acta notarial, con intervención de escribano o escribana de confianza. De lo contrario, la persona también puede redactar el texto con ayuda de algún abogado o abogada formados en este tema, que además, la acompañe a Tribunales para certificar, en presencia de un juez o jueza, la firma y la fecha del acta.

En el Colegio de Escribanos de Rosario este servicio es gratuito, si la persona no cuenta con recursos y en caso de abonarlo, las tarifas son accesibles, dado que "se trata de una tarea social".

El deterioro cognitivo y la pérdida de la capacidad jurídica.

¿Qué es la determinación de la capacidad jurídica?

Cuando una persona, cualquiera sea su edad, a partir de los 18 años, atraviesa un deterioro cognitivo que le genera daños en su vida, en su persona y en su patrimonio, lo más conveniente es que pida asesoramiento a un profesional capacitado en estos temas, quien le va a aconsejar iniciar una acción judicial de protección de la persona.

Una vez que se interpone ese pedido en la Justicia, con las pruebas de la situación de vulnerabilidad y fragilidad que atraviesa esa persona, el juez o la jueza evaluarán la situación e incluso pueden pedir otras pericias interdisciplinarias, en las que intervendrán médicos psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales o terapistas ocupacionales, además de entrevistar a la persona en cuestión.

Con toda esa información, el juez dictará una sentencia en la que establecerá cuáles son los actos jurídicos que esa persona no podrá desarrollar sola y también designará un apoyo que pueda acompañarla en ese proceso de toma de decisiones sobre esas acciones que no pueda realizar sola. A partir de entonces, toda actividad que esta persona realice con el requerimiento de apoyo, necesitará de la firma de ambas partes: de la propia persona y del apoyo.

Respecto de todos los otros actos no pesa ninguna restricción ni prohibición, por cual, quedan habilitadas a ejercer sus derechos por sí mismas, en plenitud.

Cuando tramita el juicio, el apoyo que se designa es un abogado o abogada de la matrícula que se elige por sorteo para garantizar objetividad en la investigación. Concluido el proceso judicial, el juez tiene que designar a alguien de confianza, del entorno de esa persona.

El apoyo se ejerce bajo control judicial. Nada sucede sin autorización judicial.

Durante el proceso, también es evaluada la posición que ocupa cada una de las personas que integra la red socioafectiva y el juez designa a la persona que está mejor situada. Tanto en lo emocional, como en lo patrimonial y en la disposición de esa persona para asistir a quien sufre una restricción en su capacidad jurídica.

El apoyo se ejerce bajo control judicial. Durante el proceso, los movimientos patrimoniales pueden ser hechos en la medida en que los jueces los habilitan. Nada sucede sin autorización judicial. Y luego de que la sentencia queda firme, esa administración y disposición la lleva adelante el apoyo (familiar designado) quien debe presentar anualmente un informe de todo lo efectuado, para ser evaluado por la Justicia.

Si fue acorde a lo establecido en la sentencia y en beneficio de la persona mayor, es aprobado; de lo contrario, se hace una investigación más profunda y puede cambiarse el apoyo designado.

Antes, este proceso se llamaba juicio de insania o de incapacitación, pero en la actualidad, no existe más, en términos generales. La insania sólo está reservada para casos extremísimos en los cuales la persona no puede bajo ningún concepto, expresar su voluntad. Por ejemplo, si una persona se encuentra en estado terminal y en coma. En todos los demás casos, lo que se lleva adelante es un juicio de revisión de la capacidad jurídica, como ya se expresó anteriormente.

El cambio de sistema de la curatela al juicio de revisión de la capacidad jurídica se dio a partir del año 2012, cuando entró en vigencia la Ley de salud mental y hoy forma parte del Código Civil y Comercial de la Nación.

El deterioro cognitivo y la pérdida de la capacidad jurídica.

Y si alguien ajeno a la familia observa que una persona con alzheimer, por ejemplo, está siendo estafada por sus familiares, ¿qué puede hacer al respecto?

Cualquier persona que tenga conocimiento y ciertas pruebas respecto del deterioro cognitivo de otra persona, además de información sobre los daños que esa persona haya sufrido, puede iniciar una medida cautelar de protección de persona. Para materializarlo, puede recurrir a un defensor o abogado público, en los tribunales o en las defensorías barriales, o puede requerir el asesoramiento de un profesional del Derecho, de confianza. También puede recurrir, como se explicó con anterioridad, a la Municipalidad o a la Policía que darán intervención a la Justicia.

Otro mecanismo es el de interponer una denuncia por violencia o por abandono de persona, si la persona en cuestión está sola.

¿Cómo se actúa cuando la persona con deterioro cognitivo se niega a recibir ayuda?

En esos casos, lo mejor es dar intervención a la Justicia, porque desde esa instancia se van a activar mecanismos para ir a su casa y llevarla de la manera más respetuosa posible, aunque sea contra su voluntad, a algún efector de salud o a alguna residencia gerontológica que le pueda otorgar los cuidados necesarios para que se estabilice.

Se trata de los casos de demencias, deterioros cognitivos muy agudos y trastornos psicóticos, cualquiera sea la causa, incluso adicciones.

"En esto, la Ley de salud mental es muy clara y habilita internaciones involuntarias durante un tiempo limitado de quince días, en el cual el efector de salud evalúa al paciente junto con la asistencia judicial, a fin de tomar las decisiones más convenientes en protección de esa persona que estaba en riesgo", destaca Dabove.

¿Qué dice la ley respecto de las personas mayores que viven solas y no tienen familiares que se hagan cargo de ellos?

"En principio –aclara la profesional– que las personas vivan solas en la vejez no es un motivo de preocupación. Hay muchas personas mayores que viven solas por propia decisión y lo hacen con las competencias y habilidades suficientes para mantener una vida independiente.

La soledad en sí misma no es razón suficiente para obligar a una persona mayor a recibir alguna asistencia o a llevarla a vivir a una residencia gerontológica.

Más aún, la Convención Interamericana sobre derechos de las personas mayores insta a la sociedad a que se desarrollen las condiciones necesarias para que las personas mayores mantengan una vida independiente. La soledad en sí misma no es razón suficiente para obligar a esa persona mayor a recibir alguna asistencia o a llevarla a vivir a una residencia gerontológica. Pero cuando esa persona está frágil, tiene dificultades para el desarrollo de la vida cotidiana, o tiene problemas para desarrollar actividades instrumentales y todo esto la pone en riesgo, el remedio jurídico es acudir a la Justicia.