La unión legal se había formalizado en Arequito, Santa Fe, en febrero de 1991. Pero después de varios años de convivencia, ambos cónyuges decidieron recurrir a la Justicia para iniciar el trámite de divorcio.

En los fundamentos de la solicitud, la pareja invocaba desavenencias que le hacían imposible la continuidad del vínculo, pero tanto la Justicia de primera como de segunda instancia, estimaron que los argumentos enumerados por ambas partes eran irrelevantes y no podían ser usados como causal de divorcio.

Ante la decisión judicial, la pareja optó por separarse de hecho y desde hacía cuatro años no vivían juntos. Esta situación fue contemplada por la Sala IV de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, que a través de los doctores Jorge Peyrano, Edgar Baracat y Avelino Rodil, dispuso finalmente el divorcio de la pareja.

En los considerandos del fallo, la Cámara apela a la evidente imposibilidad de mantener la pareja por parte de ambos cónyuges y hace hincapié en la necesidad de evitar que se vuelvan a enfrascar en otro pleito judicial. En consecuencia, y apelando al criterio de economía procesal, la Cámara dispuso hacer efectivo el divorcio.