El ex diputado socialista Héctor Polino espera con optimismo el tratamiento en marzo, en la cámara de diputados de la Nación, de una serie de modificaciones a la ley de defensa de consumidor que implica un avance y un mejoramiento en los derechos de los usuarios y consumidores. En rasgos generales, de aprobarse el cambio, los consumidores podrán dar de baja los servicios utilizando el mismo medio por el cual lo contrataron, además, las aerolíneas no podrán sobrevendré pasajes, entre otros beneficios.
En contacto con Radio 2, Polino explicó que la ley 24.240 tuvo su origen en 1992 pero en su sanción se vetaron varios artículos importantes para la defensa de los usuarios. “Desde 1993 luché mucho desde la cámara de diputados para reestablecer esos artículos pero la fuerte presión de las empresas lo impidió”, señaló.
Sin embargo, “en 2006 pudimos avanzar con un proyecto de mi autoría y la cámara de Diputados cámara de diputados dio media sanción al proyecto que pasó al senado que, el año pasado, lo modificó parcialmente. Ahora volvió a diputados”, detalló.
Las modificaciones permitirán que se extiendan los plazos para las garantías obligatorias de 3 a 6 meses, se podrá dar de baja a los servicios de la misma forma en la que se contrataron, será obligatorio para las entidades crediticias informar con anticipación las cargas a cobrar y las aerolíneas no podrán sobrevender pasajes.
Otro de los avances planteados es que “las organizaciones de defensa de los derechos de los usuarios podrán litigar sin gastos”, señaló Polino y “se establece indemnización por daño directo, es decir, cuando una empresa viola una ley de le aplica una multa cuyo importe ingresa al estado. A partir de la reforma, la indemnización va directo al usuario damnificado”
Por otra parte, será obligatoria la creación de tribunales arbitrales en todas las provincias, aunque la adhesión por parte de las empresas sigue siendo voluntaria, habrá hasta tres años para reclamarles a las empresas de servicios públicos ante los tribunales y se incrementa el control de las tarjetas de crédito en las provincias y en los municipios del interior del país.
Los consumidores tendrán hasta siete días hábiles, después de una compra que se hizo a domicilio, para devolver el producto y que se le reintegre el dinero abonado. Además, se eleva de 500 mil a 5 millones de pesos la multa máxima que puede recibir una empresa por infracciones. A su vez, el castigo mínimo se rebajó de 500 a 100 pesos para los proveedores pymes.
Entre otras cosas, la contratación de un servicio público domiciliario podrá ser rescindida sin cargo dentro de las 72 horas. Y, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor tendrá más facultades: podrá dictar medidas precautorias cuando, por ejemplo, una empresa emite una publicidad engañosa. O podría ordenarle a una empresa de telefonía celular que deje de cobrar un cargo cuando un cliente se muda de empresa proveedora.
La ley podrá aplicarse a todos los productos, aunque éstos hayan sido ofrecidos en forma gratuita a través de campañas promocionales.
En contacto con Radio 2, Polino explicó que la ley 24.240 tuvo su origen en 1992 pero en su sanción se vetaron varios artículos importantes para la defensa de los usuarios. “Desde 1993 luché mucho desde la cámara de diputados para reestablecer esos artículos pero la fuerte presión de las empresas lo impidió”, señaló.
Sin embargo, “en 2006 pudimos avanzar con un proyecto de mi autoría y la cámara de Diputados cámara de diputados dio media sanción al proyecto que pasó al senado que, el año pasado, lo modificó parcialmente. Ahora volvió a diputados”, detalló.
Las modificaciones permitirán que se extiendan los plazos para las garantías obligatorias de 3 a 6 meses, se podrá dar de baja a los servicios de la misma forma en la que se contrataron, será obligatorio para las entidades crediticias informar con anticipación las cargas a cobrar y las aerolíneas no podrán sobrevender pasajes.
Otro de los avances planteados es que “las organizaciones de defensa de los derechos de los usuarios podrán litigar sin gastos”, señaló Polino y “se establece indemnización por daño directo, es decir, cuando una empresa viola una ley de le aplica una multa cuyo importe ingresa al estado. A partir de la reforma, la indemnización va directo al usuario damnificado”
Por otra parte, será obligatoria la creación de tribunales arbitrales en todas las provincias, aunque la adhesión por parte de las empresas sigue siendo voluntaria, habrá hasta tres años para reclamarles a las empresas de servicios públicos ante los tribunales y se incrementa el control de las tarjetas de crédito en las provincias y en los municipios del interior del país.
Los consumidores tendrán hasta siete días hábiles, después de una compra que se hizo a domicilio, para devolver el producto y que se le reintegre el dinero abonado. Además, se eleva de 500 mil a 5 millones de pesos la multa máxima que puede recibir una empresa por infracciones. A su vez, el castigo mínimo se rebajó de 500 a 100 pesos para los proveedores pymes.
Entre otras cosas, la contratación de un servicio público domiciliario podrá ser rescindida sin cargo dentro de las 72 horas. Y, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor tendrá más facultades: podrá dictar medidas precautorias cuando, por ejemplo, una empresa emite una publicidad engañosa. O podría ordenarle a una empresa de telefonía celular que deje de cobrar un cargo cuando un cliente se muda de empresa proveedora.
La ley podrá aplicarse a todos los productos, aunque éstos hayan sido ofrecidos en forma gratuita a través de campañas promocionales.


