En un fallo que no tiene antecedentes en la Justicia rosarina, un gremio fue condenado por mala praxis sindical.
Según publica el portal de noticias tribunalicias Tiempo de Justicia "la empleada de una empresa textil, que era delegada del personal, accedió a la conducción del Sindicato Obrero de la Industria del Vestido tras las elecciones del 2008".

Sin embargo, el sindicato no comunicó al empleador de la trabajadora el carácter de postulante en el proceso eleccionario y tampoco que se había convertido en integrante de la comisión directiva entre el 2008 y el 2012.

"Cinco meses después de los comicios y cuando ya integraba la conducción del gremio, la empresa procedió a despedirla sin causa. Se efectuaron gestiones para reincorporarla en razón del fuero gremial que tenía, pero la firma alegó el desconocimiento de su condición de gremialista", dice el portal.

A los seis meses de las elecciones, el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido advierte el error y comunica el resultado a todos los empleadores de los dirigentes gremiales que resultaron elegidos.

La ley de Asociaciones Sindicales otorga fuero gremial y con ello estabilidad laboral al dirigente sindical, desde el mismo momento en que se postula y hasta 1 año después de haber concluido el mandato.

Pero esta trabajadora no sólo quedó fuera de la empresa sino también del sindicato y de la carrera gremial, ya que perdió el trabajo que debía conservar mientras durara su estabilidad sindical.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Laboral confirmó la sentencia de primera instancia y en consecuencia el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido deberá pagarle los salarios correspondientes a los 6 meses previos al inicio del mandato, los cuatro años que le correspondían por su condición de gremialista y el año de estabilidad laboral posterior a la culminación del cargo. En total, deben resarcirla económicamente con 66 sueldos.