El hecho ocurrió en septiembre de 2002, cuando un plomero se encontraba reparando cañerías de desagüe a cuatro metros y medio de altura, en una vivienda particular. El hombre resbaló, cayó al piso y en consecuencia sufrió heridas en ambos brazos.

Luego de varias intervenciones quirúrgicas, los médicos concluyeron que el paciente quedaría con una incapacidad física en el brazo derecho del 70 por ciento y en el izquierdo, del 10. Además, a causa del accidente y su complicada recuperación, el trabajador padeció trastornos psicológicos que lo obligaron a someterse a tratamiento.

La Justicia determinó que la persona ahora condenada violó todas las normas de seguridad vigentes y no adoptó ningún resguardo para cuidar al plomero que había contratado, aunque no fuera por escrito. El juez Civil y Comercial Luis Alberto Ramuno condenó al dueño de casa a pagarle 62 mil pesos, cifra que se eleva a cerca de 100 mil con el pago de los intereses, porque “no cumplió con el deber de garantizar su seguridad”.

El fallo judicial tiene pocos antecedentes en los tribunales de Rosario y sienta precedente para situaciones similares en las que entre el trabajador y el particular no medie agencia alguna que cubra todos los riesgos posibles.