La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario ratificó el fallo de primera instancia contra dos conductores jóvenes que el 19 de enero de este año corrían picadas en la calle Córdoba al 1900, en la localidad de Pueblo Esther, con sus autos Chevrolet Corsa y Ford Escort, preparados mecánicamente para ese fin y con caño de escape libre.

Ambos fueron procesados por el juzgado Correccional N° 10, a cargo de Daniel Acosta, quien los imputó aplicando el artículo 193 bis del Código Penal vigente desde el 16 de abril de 2008.

El hecho de correr picadas en la vía pública, sin autorización es delito y por primera vez se aplicó la reforma del Código Penal de la República Argentina en jurisdicción de la provincia de Santa Fe, para aplicar la pena que está prevista en la ley y que oscila entre 6 meses y tres años de prisión para los infractores. Ahora, el expediente será remitido al juzgado Correccional de San Lorenzo, quien dictará la sentencia