La Cámara en lo Comercial de Capital Federal rechazó la demanda de un sanatorio contra una paciente por el cobro de servicios médicos no cubiertos por su empresa prepaga, porque no le fue informado adecuadamente sino mediante la "letra chica" de una orden de internación, en un momento de angustia por el nacimiento prematuro de un hijo.
El fallo, dictado por la Sala D de la Cámara, deploró las "peculiaridades de la orden de internación" porque "no permitieron conocer al usuario las responsabilidades que asumía", pues "se encontraba embozada dentro de un texto que comenzaba en otra dirección y con una letra que dificultaba su lectura".
Los jueces Gerardo Vassallo, Juan José Dieuzeide y Pablo Heredia rechazaron así la pretensión del sanatorio Otamendi y Miroli de cobrarle a la paciente, quien dio a luz a un seismesino en parto prematuro y cuyo bebé debió ser internado en terapia intensiva neonatal, la suma de 35.302,55 pesos por "servicios médicos que excedieron los límites de la cobertura" que poseían con una empresa de medicina prepaga.
Según describe el fallo, el 5 de junio de 1995 el niño nació con seis meses de gestación mediante cesárea, y tres días después, por un cuadro agudo de taquicardia, fue trasladado a terapia intensiva.
Ante la gravedad del cuadro de la criatura, las autoridades del sanatorio hicieron firmar a sus padres una orden de internación que contenía una cláusula preimpresa en letra pequeña ubicada en el pie del mismo que rezaba: ´Dejamos constancia que los datos volcados en la presente son exactos y que una vez aceptada la presente solicitud, asumimos la responsabilidad por todos los gastos y honorarios ocasionados durante la internación y tratamiento, obligándonos solidariamente a abonar las facturas al momento de su presentación´".
Los camaristas consideraron "inadecuada la inclusión de la mentada cláusula en el formulario" porque "el cuerpo sustantivo de la pieza está constituido por una orden de internación, ámbito en donde resulta ajena una cláusula de asunción de deuda futura".
Los jueces consideraron "la angustiosa situación que atravesaban los padres demandados y, en particular, la madre firmante de la referida pieza", pero descartaron que "la natural aflicción y congoja que sufre toda persona (o sus familiares) ante una situación de internación en un sanatorio sea susceptible de configurar un estado de necesidad invalidante del consentimiento".
Pero aún así, destacaron que la madre "no sólo centraba su extrema preocupación en la salud de su hijo, sino también en la propia, pues se hallaba convaleciente de una operación cesárea realizada pocos días antes".
"En ese contexto le fue presentada una orden de internación del menor para su firma, la cual, amén del contenido propio del objeto del documento, contenía una anómala mención orientada a la asunción de una obligación pecuniaria. Además contiene una frase inicial (´Dejamos constancia que los datos volcados en la presente son exactos´), que nada tiene que ver temáticamente con lo que sigue, como es el obligarse como deudor de gastos futuros", resume el fallo.
"La reunión de estas peculiaridades parecen dirigirse a que tal asunción de deuda pase desapercibida al firmante, que a permitir que el obligado conozca los alcances del documento y asuma en conciencia aquella responsabilidad", concluye el fallo
El fallo, dictado por la Sala D de la Cámara, deploró las "peculiaridades de la orden de internación" porque "no permitieron conocer al usuario las responsabilidades que asumía", pues "se encontraba embozada dentro de un texto que comenzaba en otra dirección y con una letra que dificultaba su lectura".
Los jueces Gerardo Vassallo, Juan José Dieuzeide y Pablo Heredia rechazaron así la pretensión del sanatorio Otamendi y Miroli de cobrarle a la paciente, quien dio a luz a un seismesino en parto prematuro y cuyo bebé debió ser internado en terapia intensiva neonatal, la suma de 35.302,55 pesos por "servicios médicos que excedieron los límites de la cobertura" que poseían con una empresa de medicina prepaga.
Según describe el fallo, el 5 de junio de 1995 el niño nació con seis meses de gestación mediante cesárea, y tres días después, por un cuadro agudo de taquicardia, fue trasladado a terapia intensiva.
Ante la gravedad del cuadro de la criatura, las autoridades del sanatorio hicieron firmar a sus padres una orden de internación que contenía una cláusula preimpresa en letra pequeña ubicada en el pie del mismo que rezaba: ´Dejamos constancia que los datos volcados en la presente son exactos y que una vez aceptada la presente solicitud, asumimos la responsabilidad por todos los gastos y honorarios ocasionados durante la internación y tratamiento, obligándonos solidariamente a abonar las facturas al momento de su presentación´".
Los camaristas consideraron "inadecuada la inclusión de la mentada cláusula en el formulario" porque "el cuerpo sustantivo de la pieza está constituido por una orden de internación, ámbito en donde resulta ajena una cláusula de asunción de deuda futura".
Los jueces consideraron "la angustiosa situación que atravesaban los padres demandados y, en particular, la madre firmante de la referida pieza", pero descartaron que "la natural aflicción y congoja que sufre toda persona (o sus familiares) ante una situación de internación en un sanatorio sea susceptible de configurar un estado de necesidad invalidante del consentimiento".
Pero aún así, destacaron que la madre "no sólo centraba su extrema preocupación en la salud de su hijo, sino también en la propia, pues se hallaba convaleciente de una operación cesárea realizada pocos días antes".
"En ese contexto le fue presentada una orden de internación del menor para su firma, la cual, amén del contenido propio del objeto del documento, contenía una anómala mención orientada a la asunción de una obligación pecuniaria. Además contiene una frase inicial (´Dejamos constancia que los datos volcados en la presente son exactos´), que nada tiene que ver temáticamente con lo que sigue, como es el obligarse como deudor de gastos futuros", resume el fallo.
"La reunión de estas peculiaridades parecen dirigirse a que tal asunción de deuda pase desapercibida al firmante, que a permitir que el obligado conozca los alcances del documento y asuma en conciencia aquella responsabilidad", concluye el fallo


