El Ejecutivo municipal salió a poner blanco sobre negro en materia de polarizados. Además de precisar los alcances de la normativa local, garantizaron la circulación de este tipo de vehículos por todo el país, previa realización de un trámite por el cual, el propietario obtiene una oblea y una credencial reglamentarias. “Llegamos a un acuerdo para que en los talleres de Rosario observen la ordenanza”, señaló el subsecretario de Gobierno, Miguel Pedrana.
En una conferencia de prensa encabezada ayer por el titular de Gobierno, Fernando Asegurado, se refirió a la normativa que habilita, expresamente, sólo la tonalidad intermedia (20) en gris o negro, prohibiéndose los espejados y semiespejados. También se refirió a las pautas sobre la habilitación y contralor de los comercios que instalan este tipo de vidrios, los que deberán ser autorizados por la Municipalidad de Rosario a través de la Dirección General de Tránsito. El decreto reglamentario fue firmado recientemente por el intendente Miguel Lifschitz para garantizar el efectivo cumplimiento de la ordenanza.
En contacto con el programa A Diario (Radio 2 ), el funcionario local garantizó que el polarizado intermedio será aprobado en la revisión técnica llevada adelante en los talleres habilitados. “Llegamos a un acuerdo para para que en los talleres se observe la ordenanza, es decir, que si el auto está en condiciones de acuerdo a la ley de Tránsito, se le dé la revisión técnica”, señaló.
De acuerdo a lo que explicó Pedrana, a los dueños de los vehículos polarizados se les entregará una oblea seriada que será colocada en el parabrisas y etiquetas rectangulares en cada una de las láminas colocadas en el rodado; además, el conductor deberá llevar la credencial en el vehículo. Los comerciantes, por su parte, serán responsables de las condiciones técnicas y demás datos declarados en las cédulas, siendo pasibles de sanciones en caso de insertar datos inexactos.
En este sentido, informó que el lunes próximo las empresas o personas físicas que decidan instalar láminas de seguridad y control solar podrán presentarse ante la Dirección General de Tránsito municipal. Junto con la solicitud correspondiente, deberán presentar documentación referida a Habilitación Municipal del comercio en el rubro; Libre Multa Personal y/o de comercio y libre deuda de DReI y/o convenio de regularización de deuda; y Declaración Jurada en la que manifieste que el tipo de láminas que va a comercializar se ajustan a lo establecido en la presente reglamentación.
Consultado acerca de lo que podría suceder en otra provincia a un automovilista con vidrios de polarizado intermedio, Pedrana confió: “Si me paran en Buenos Aires y tengo la oblea es muy difícil que me saquen el auto de circulación”, respondió. Luego, advirtió que existen 90 días para atenerse a la nueva reglamentación y aseguró que quienes posean un polarizado en porcentajes que exceden al nivel 20 “deberán retirarlo cuando vayan a la revisión técnica o bien serán multados en la calle”, observó.
Más detalles de la normativa
Cabe recordar que el decreto reglamentario responde a lo dispuesto en la Ordenanza 8562, por medio de la cual se modifica el Anexo F de la Ordenanza Nº 6543 (Nuevo Código de Tránsito) en lo referido a los vidrios de seguridad para vehículos automotores. Tal modificatoria, cabe recordar, estableció oportunamente que “al respecto de los vidrios de seguridad regirá lo dispuesto en el anexo F del decreto nacional 779/95, reglamentario de la ley número 24.449”.
De acuerdo a lo informado a través de un comunicado de prensa oficial, la normativa está en sintonía con reglamentaciones de tránsito vigentes en el ámbito nacional, y establece precisas pautas sobre las tonalidades permitidas. Así, quedarán autorizados los polarizados de tonalidad intermedia -aquellos que reúnen las especificaciones técnicas correspondientes a la denominada “20” en los catálogos de fabricación de uso corriente- al tiempo que se admitirán exclusivamente en color gris y negro y quedan prohibidos los espejados y semiespejado.
A su vez, el decreto reglamentario, que procura “garantizar el efectivo cumplimiento de la normativa en cuestión y la seguridad en el tránsito vehicular”, también precisa pautas para la habilitación y contralor de los comercios autorizados para su colocación, y la obligatoriedad de registros actualizados de los rodados sobre los que se apliquen. En el mismo se establece que “las empresas y/o personas físicas que decidan instalar láminas de seguridad y control solar en el marco de la Ordenanza Nº 8562 deberán previamente ser autorizadas por la Municipalidad de Rosario a través de la Dirección General de Tránsito”.
En una conferencia de prensa encabezada ayer por el titular de Gobierno, Fernando Asegurado, se refirió a la normativa que habilita, expresamente, sólo la tonalidad intermedia (20) en gris o negro, prohibiéndose los espejados y semiespejados. También se refirió a las pautas sobre la habilitación y contralor de los comercios que instalan este tipo de vidrios, los que deberán ser autorizados por la Municipalidad de Rosario a través de la Dirección General de Tránsito. El decreto reglamentario fue firmado recientemente por el intendente Miguel Lifschitz para garantizar el efectivo cumplimiento de la ordenanza.
En contacto con el programa A Diario (Radio 2 ), el funcionario local garantizó que el polarizado intermedio será aprobado en la revisión técnica llevada adelante en los talleres habilitados. “Llegamos a un acuerdo para para que en los talleres se observe la ordenanza, es decir, que si el auto está en condiciones de acuerdo a la ley de Tránsito, se le dé la revisión técnica”, señaló.
De acuerdo a lo que explicó Pedrana, a los dueños de los vehículos polarizados se les entregará una oblea seriada que será colocada en el parabrisas y etiquetas rectangulares en cada una de las láminas colocadas en el rodado; además, el conductor deberá llevar la credencial en el vehículo. Los comerciantes, por su parte, serán responsables de las condiciones técnicas y demás datos declarados en las cédulas, siendo pasibles de sanciones en caso de insertar datos inexactos.
En este sentido, informó que el lunes próximo las empresas o personas físicas que decidan instalar láminas de seguridad y control solar podrán presentarse ante la Dirección General de Tránsito municipal. Junto con la solicitud correspondiente, deberán presentar documentación referida a Habilitación Municipal del comercio en el rubro; Libre Multa Personal y/o de comercio y libre deuda de DReI y/o convenio de regularización de deuda; y Declaración Jurada en la que manifieste que el tipo de láminas que va a comercializar se ajustan a lo establecido en la presente reglamentación.
Consultado acerca de lo que podría suceder en otra provincia a un automovilista con vidrios de polarizado intermedio, Pedrana confió: “Si me paran en Buenos Aires y tengo la oblea es muy difícil que me saquen el auto de circulación”, respondió. Luego, advirtió que existen 90 días para atenerse a la nueva reglamentación y aseguró que quienes posean un polarizado en porcentajes que exceden al nivel 20 “deberán retirarlo cuando vayan a la revisión técnica o bien serán multados en la calle”, observó.
Más detalles de la normativa
Cabe recordar que el decreto reglamentario responde a lo dispuesto en la Ordenanza 8562, por medio de la cual se modifica el Anexo F de la Ordenanza Nº 6543 (Nuevo Código de Tránsito) en lo referido a los vidrios de seguridad para vehículos automotores. Tal modificatoria, cabe recordar, estableció oportunamente que “al respecto de los vidrios de seguridad regirá lo dispuesto en el anexo F del decreto nacional 779/95, reglamentario de la ley número 24.449”.
De acuerdo a lo informado a través de un comunicado de prensa oficial, la normativa está en sintonía con reglamentaciones de tránsito vigentes en el ámbito nacional, y establece precisas pautas sobre las tonalidades permitidas. Así, quedarán autorizados los polarizados de tonalidad intermedia -aquellos que reúnen las especificaciones técnicas correspondientes a la denominada “20” en los catálogos de fabricación de uso corriente- al tiempo que se admitirán exclusivamente en color gris y negro y quedan prohibidos los espejados y semiespejado.
A su vez, el decreto reglamentario, que procura “garantizar el efectivo cumplimiento de la normativa en cuestión y la seguridad en el tránsito vehicular”, también precisa pautas para la habilitación y contralor de los comercios autorizados para su colocación, y la obligatoriedad de registros actualizados de los rodados sobre los que se apliquen. En el mismo se establece que “las empresas y/o personas físicas que decidan instalar láminas de seguridad y control solar en el marco de la Ordenanza Nº 8562 deberán previamente ser autorizadas por la Municipalidad de Rosario a través de la Dirección General de Tránsito”.


