Algo extraño sucede en Necochea. Los responsables de los operativos de alcoholemia notaron que muchas personas que eran detenidas en infracción y luego iban al juzgado eran absueltas. En todos los casos se trataba del mismo magistrado: el juez correccional Mario Alberto Juliano. La polémica explotó luego de que salieran a la luz los argumentos del juez en uno de sus fallos, en los que considera que  "la acción de beber, moderadamente o en exceso, forma parte de la forma de conducción de la vida que cada uno escoge" y agrega que “lejos de contravencionalización, debería ser merecedora de ayuda y auxilio”.

"Me parece un disparate que lleguemos a necesidad de que se produzca accidente, cuando nosotros con estos operativos lo estamos previniendo", se enojó Diego Cersósimo, director de Seguridad Pública de Necochea, al ser consultado sobre el tema por el programa Diez puntos, de Radio 2. El funcionario explicó que desde su repartición desarrollan una serie de operativos de alcoholemia amparados en la ley provincial bonaerense 11430 que regula lo respectivo al tránsito. "Vimos que las personas llegaban al juzgado correccional y los absolvían en todas las causas, cuando de acuerdo a la ley y al manual de procedimiento estábamos haciendo todo bien", se sorprendió.

"El juez habla del «riesgo cierto», dice que si nosotros no vemos que la persona que maneja alcoholizada realiza maniobras imprudentes no es imputable", explicó Cersósimo. El magistrado dice "que no alcanza con medirle la alcoholemia con aparato o un médico, sino que que la persona para ser imputable debería haber introducido algún inconveniente en la vía pública", detalló el funcionario.

El problema es que el juez "manifiesta que no está haciendo nada fuera de lo que sea interpretar la ley", sostuvo Cersósimo, quien además comentó que esto no sucede en otros juzgados correcionales de la provincia de Buenos Aires, donde se les da lugar a todos los operativos y en los que se considera culpables a los conductores borrachos. El juez se apoya en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.