La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe avaló el reclamo de una jubilada local que había pedido que se computen a su haber no sólo sus aportes al Instituto de Previsión Social de Rosario sino también los que había realizado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe.

Quedó firme así la resolución judicial que declaró la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ordenanza municipal que establece el régimen jubilatorio para el personal de la Municipalidad. En consecuencia, los aportes realizados a otras cajas previsionales deben ser tomados en cuenta para determinar el haber de los jubilados municipales.

La resolución está referida al planteo de una docente que vive en Rosario y que había obtenido beneficio jubilatorio del régimen municipal, por reunir mayor cantidad de años de aportes. Sin embargo, el Instituto se negaba a computar los años de aportes de la docente reconocidos por la Caja de jubilaciones y Pensiones de la provincia.

Este jueves, la Corte Suprema retomó el recurso presentado por el Instituto, y dejó firme la resolución de la Cámara Contencioso Administrativa. Según la misma, el artículo que le vedaba a la docente el reconocimiento de sus aportes a la caja provincial, era inconstitucional.

En los considerandos, la resolución de la Corte evalúa que la ordenanza de la Municipalidad de Rosario sobre el sistema jubilatorio es una norma inferior que se enfrenta con una de rango superior –un decreto ley de 1946– que establece que el régimen que tiene validez, es el de reciprocidad jubilatoria al cual el Instituto Municipal se encuentra adherido.

En consecuencia, los aportes efectuados a la Caja provincial deberán ser computados para determinar el haber jubilatorio de la mujer.