La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto un fallo dictado por la Justicia Federal de San Juan en una causa iniciada por empresas mineras que frenaba la aplicación de la ley de glaciares y abrió camino al inventario de ese tipo de recursos en todo el país.

La decisión, publicada en el Centro de Información Judicial (CIJ), determina de esta forma que la norma "queda vigente". La demanda había sido requerida por las empresas Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, a fin de que se suspenda la aplicación de seis artículos de la ley 26.639 para el emprendimiento minero Pascua Lama.

El senador nacional Rubén Giustiniani celebró la medida y afirmó: "Cuando hablamos de glaciares estamos hablando del agua, que es un recurso estratégico y un derecho humano fundamental a preservar”.

El legislador socialista, presidente de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Cámara de Senadores, destacó que “el agua es el único bien que ha sido declarado un derecho humano por las Naciones Unidas; en tanto y en cuanto es un recurso vinculado directamente con la vida”.
                                                               
“Frente a estos dos derechos, el del agua y el de la vida, que están indisolublemente vinculados, algunos pretenden poner por encima de ello el derecho a la explotación y al comercio de un bien, que es el oro” agregó.

“Esperamos –continuó-  que con la plena vigencia de esta ley de protección, podamos dar un paso importante para incorporar en la agenda del Congreso Nacional el debate sobre los mega emprendimientos mineros a cielo abierto, caracterizadas por el modelo de saqueo y de depredación ambiental."

Giustiniani presentó este martes un proyecto en la Cámara alta, declarando su beneplácito por este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revocó las medidas cautelares que suspendían la aplicación de la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y Ambiente Periglacial. Con este fallo, la norma sancionada en el año 2010 queda plenamente vigente, incluyendo los seis artículos claves que habían sido suspendidos.

El fallo de la Corte

Las cautelares de las mineras se referían a la definición de glaciar (art. 2), a la creación del Inventario Nacional de Glaciares (art. 3), a la realización de un inventario (art. 5), a la prohibición de actividades que impliquen la destrucción de glaciares (art. 6).

También a la obligación de realizar estudios de impacto ambiental (art. 7), y a la disposición transitoria que establece la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del inventario y la obligación de someter a las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley a una auditoría ambiental (art. 15).

El fallo de la Corte –firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda-, sostiene que “la decisión en recurso suspende la aplicación de la ley con un fundamento contradictorio”.

“La medida cautelar, al suspender algunos de los artículos señalados, neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante”, agrega el fallo del máximo tribunal.

En efecto, indica la Corte, “el artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglaciar, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un inventario", a lo que agrega que "una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley”.

Un reto a los jueces

El máximo tribunal dijo que no se advierte cuáles son los “efectos irreparables” en los intereses de las empresas que advirtió el juez para suspender la aplicación de un régimen jurídico que busca preservar a los glaciares y al ambiente periglacial.

En ese marco, la Corte advirtió que “los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada, que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas y principios fundamentales del derecho, en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento jurídico”.