Claudia Bonato
La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Salta resolvió en contra del reclamo de un grupo de padres que cuestionaban la implementación de la materia Religión –con carácter obligatorio y dentro del horario de clases– aún en escuelas públicas. De este modo, el máximo Tribunal ratificó la ley 7.546 sancionada en 2008 por la legislatura de esa provincia que estableció la mencionada obligatoriedad, sin contemplar la posición de las minorías. La “pelea” seguirá ahora en la Corte de la Nación.
La decisión de la Corte provincial se produjo en el marco de una acción de amparo colectiva promovida por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y un grupo de madres en junio de 2010, que cuestionaban que los alumnos de escuelas laicas fuesen obligados a cursar la materia Religión, que en la práctica quedó reducida a religión católica.
“La sentencia constituye un precedente lamentable en materia de educación, igualdad, libertad de conciencia y laicidad del Estado, en tanto avala una discriminación por motivos religiosos prohibida por la normativa vigente”, explicó en diálogo con el programa A la vuelta (Radio 2) la directora del Área Litigios de la ADC, Felicitas Rossi y agregó que en el amparo, la ADC y un grupo de madres habían solicitado que se garantice la neutralidad del Estado en materia religiosa y, en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Educación local (Nº 7.546) que, en uno de sus artículos, permite la educación religiosa dentro del horario de clase en las escuelas públicas de Salta.
En el recurso, también se planteó que “se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad de las actividades de los funcionarios escolares, que imponen la enseñanza obligatoria de religión católica en las escuelas públicas de la provincia, vulnerando los derechos constitucionales de libertad de culto, religión y creencias, derecho a la igualdad, a la educación libre de discriminación, a la intimidad y principio de reserva, libertad de conciencia, y respeto a las minorías étnicas y religiosas”.
La única consideración que la corte salteña tuvo hacia la demanda formulada por los padres fue la decisión de que “se implemente un programa alternativo, en el mismo horario, para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica”, aunque aún se ignora en qué consistirá el mencionado programa, señaló Rossi.
Con este fallo, la Corte salteña revocó la resolución del juez Marcelo Domínguez, integrante de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta que, en marzo de 2012, había ordenado al Estado provincial adoptar las medidas necesarias para que cesen las conductas que imponen prácticas de la religión católica a las y los estudiantes de las escuelas públicas de educación primaria.
Además, aquel fallo (ahora desestimado por la Corte) había ordenado al Estado tomar medidas para garantizar que la enseñanza religiosa se impartiera de manera neutral, imparcial y objetiva respetando la libertad de conciencia y de expresión de los y las estudiantes, y que no se obligara ni a ellos ni a sus familias a revelar sus creencias religiosas.
Los padres no cesarán en su reclamo y tras la negativa del máximo Tribunal salteño, recurrirán el fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los argumentos de la Corte de Salta
En su fallo, los jueces Guillermo Alberto Posadas, Guillermo Alberto Catalano, Gustavo Adolfo Ferraris y Sergio Fabián Vittar concluyeron que “las normas cuestionadas no discriminan a aquellos alumnos que no deseen cursar la materia Religión”.
Entre otras razones, afirmaron que “la libertad religiosa, aplicada al ámbito de la enseñanza escolar, no debe ni puede ser entendida en el sentido de la exclusión de todo lo religioso; que “la Argentina está jurídicamente estructurada desde su fundación como una nación católica apostólica romana y que la provincia de Salta en particular, tiene una población mayoritariamente católica”.
También, aseveraron que “la decisión de no impartir la enseñanza católica en las escuelas públicas perjudicaría a los niños de los sectores carentes de recursos que no pueden concurrir a una escuela privada o que viven en lugares alejados de los centros urbanos, y sostuvieron que la separación de los niños entre quienes reciben esa enseñanza y quienes no lo hacen, resulta razonable y no menoscaba el derecho a la igualdad.
Sin embargo, los jueces sí admitieron que debe garantizarse en todo momento que los alumnos que no lo deseen no participen en las prácticas religiosas. Y para cumplir con tal fin, sostuvieron, resulta necesario que estas prácticas (por ejemplo: rezar) se realicen solamente durante el espacio curricular destinado a la enseñanza de la religión, y para los que no concurran a esa clase, que se disponga de un espacio alternativo de formación donde los alumnos puedan recibir una instrucción según sus convicciones.