La Corte Internacional de Justicia de la Haya consideró que Uruguay violó el tratado bilateral de 1975 sobre el cuidado del río al autorizar en forma unilateral la construcción de Botnia, pero evaluó que sería excesivo ordenar el cierre de la pastera, ya que consideró que no está probado que utilice procesos contaminantes. Llamativamente, hubo silencio respecto del corte del puente San Martín, mantenido desde hace casi cuatro años por ambientalistas entrerrianos.
El fallo fue recibido como un balde de agua fría por los vecinos de Gualeguaychú. Allí, los asambleístas que se habían reunido para escuchar lo que la Corte tenía para decir prometieron continuar su lucha y anticiparon que no levantarán el piquete.
Los magistrados de La Haya condenaron moralmente al país vecino por incumplir el acuerdo de 1975, al no notificar debidamente del proyecto a la comisión bilateral sobre el río Uruguay. En concreto, sostuvieron que Uruguay “no tenía derecho” de avanzar con la construcción de la pastera. Pero consideró que este reproche formal era suficiente compensación para la Argentina, que reclamaba que esta actitud se penara con el desmantelamiento de la planta. “No hay motivo para ordenar el cese”, plantearon los jueces.
Por otra parte, la Corte Internacional desestimó la demanda argentina por contaminación visual y sonora. Además, se declaró incompetente para fallar sobre impacto turístico y malos olores. En este marco, se planteó que los informes y estudios aportados por la Argentina no sugieren un cambio ecológico en las aguas por el uso uruguayo del río. “No hubo pruebas de que la pastera use procesos contaminantes”, fue el textual del magistrado Peter Tomk, encargado de leer los principales puntos del fallo.
La Corte Internacional aseguró que "todo cambio en el balance ecológico" del río Uruguay debe ser coordinado por ambos países. "La obligación de coordinar estas acciones toma un rol central y es importante que ambas partes respeten esta norma", se aseguró en la sentencia.
Asimismo, para la Corte de La Haya, Uruguay no incumplió el tratado del río de 1975 en lo que se refiere a la elección de Fray Bentos como emplazamiento.
El documento oficial con el fallo completo (en inglés)



