El juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de la 9ª nominación, Marcelo Bergia, determinó la legitimidad de las multas labradas por infracciones cometidas sobre rutas provinciales y nacionales que atreviesen el territorio santafesino. A pesar de la denuncia de los conductores sobre irregularides en los controles de tránsito, la Justicia declaró la admisibilidad de las sanciones.

Es así, que con esta determinación judicial, la demanda de la Defensoría del Pueblo de declarar la nulidad de todos los procedimientos quedó rechazada y sin efecto y la labor de la provincia quedó más que avalada.

Las Defensoras del Pueblo, Liliana Meotto y Liliana Loyola, habían iniciado una acción de protección de intereses difusos prevista en la ley 10.000 contra la Agencia Provincial de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, para reclamar que se tomen medidas de acción positiva en referencia a la metodología de cobro de multas por infracciones de tránsito en rutas de Santa Fe.

Asimismo, en respaldo de los condutores afectados por las sanciones, las defensoras solicitaron que se declare la nulidad absoluta de todos los procedimientos iniciados por municipios y comunas en el marco de controles de tránsito efectuados con inspectores municipales y comunales. Incluso, pidieron como medida cautelar, que se "ordene la organización y publicidad del pretendido control, que se ordene el efectivo cumplimiento de los objetivos fijados en el decreto de creación de la Agencia de Seguridad Vial y que se declare la nulidad de los procedimientos".

Por su parte, la Justicia entendió que "las medidas son razonables y adecuadas respecto del fin perseguido" con lo cual desetimó el reclamo y rechazó la presentación.

"Cualquier acta confeccionada o resolución tomada por comunas o municipalidades respecto de las infracciones verificadas son verdaderos actos administrativos", señala el fallo y desliga de toda competencia no sólo a ese Juzgado sino también a la Agencia Provincial de Seguridad Vial. "Carece por completo de facultades para revisar actos administrativos de comunas o municipios, dado que los mismos son revisables sólo en sede judicial", concluye.

Desde la Defensoría del Pueblo se cuestionó en su momento la validez de estos controles, ya que manifestaron que "no logran disminuir los accidentes de tránsito pero sí persigue un afán recaudatorio”. En este sentido, criticaron la falta de una instancia preventiva por parte del Estado.

La falta de inspectores presentes al momento de labrar la multa que indiquen la falta, la fecha de emisión y la ausencia de cartelería para sensibilizar al conductor sobre sus malas maniobras al manejar, fueron los argumentos para pedir que se anulen las multas.

Consultada sobre este tema, la titular de la Agencia de Seguridad Vial de la provincia, Hebe Marcolgiese, informó este jueves en Radio 2 que el fallo judicial avaló el trabajo del organismo que dirige.

"Fue un largo proceso que se llevó adelante con audiencias, informes pormenorizados, revisión de controles y finalmente el juez evaluó que nuestra actuación fue comprometida en esto, dando la razón a que la agencia no tiene la competencia de declarar la nulidad de las infracciones", explicó la funcionaria

Marcogliese detalló que el inicio de esta etapa judicial comenzó con un cuestionamiento a la actuación de la Agencia de Seguridad Vial en lo referido a controles automatizados (de radares) en el que se pidió además la declaración de nulidad de todas las actas de infracción que no hubieran respetado las normas de procedimiento. "Muchas fueron revisadas pero nosotros no tenemos el modo de declarar la nulidad por eso creo que lo que hizo la Justicia es lo adecuado, puso las cosas en su lugar", apuntó.