La Justicia rechazó un amparo, presentado por un particular, para suspender el proceso eleccionario en Rosario Central.

 

Tras la asunción de Pablo Scaravino como presidente de le entidad canalla fue modificado el estatuto que dirige la vida de la institución en relación con varios temas: uno de ellos, los requisitos que debe cumplir una persona para ser candidato a ocupar un cargo directivo. De acuerdo a estas modificaciones estatutarias, el candidato debe acreditar diez años de antigüedad como socio y puede ser reelecto sólo una vez.

 

Según lo expresado por el socio Fabio Blas Catena, quien impulsó el amparo, la reforma estatutaria de la institución auriazul vulnera su derecho adquirido “a ser elegido como autoridad o como miembro de órganos de control del club, siendo que la norma originaria lo permitía”. El demandante argumenta que el estatuto contiene, desde ese punto de vista, "arbitrariedad, ilegalidad manifiesta e inconstitucionalidad."

 

El juez civil y comercial de la 7ª nominación, Marcelo Quiroga, rechazó el recurso de amparo, por considerar que el planteo no goza de la claridad que debería tener y que el interesado no cumplió con todos los requisitos que la medida cautelar establece.