No faltó mucho para que la decisión de la Corte Suprema de la Nación recorra el mundo. Es que la noticia tuvo eco en los portales más importes de la prensa internacional.

Según la agencia Reuters, "la Corte Suprema de Justicia argentina declaró inconstitucional el martes castigar penalmente a un adulto por consumir marihuana en forma privada, abriendo el camino para que el país distienda políticas de represión a consumidores de estupefacientes".

Por su parte, el diario español "El País", tituló así la información: "Argentina abre la vía a la despenalización del consumo privado de droga". "La Corte Suprema declara inconstitucional la sentencia contra cinco jóvenes por posesión de unos cigarros de marihuana", agregó.

Los diarios españoles "El Mundo" y "ABC" también le otorgaron un lugar al fallo: “Argentina despenaliza el porro” y “En Argentina ya se puede fumar porro”, titularon respectivamente.

“Fumar un porro y cultivar marihuana, en el jardín o el balcón de casa, ya no será delito en Argentina. La Corte Suprema de Justicia dictó este martes un fallo que despenaliza la tenencia de la droga para consumo personal. Aunque la resolución rige en un solo caso, igualmente sienta jurisprudencia en todo el país y los juzgados la aplicarán en situaciones similares”, señaló "El Mundo". Para "ABC": “Los argentinos ya pueden fumar porros sin temor a que los detengan".

El diario chileno "El Mercurio" también se hizo eco de la decisión del máximo tribunal. "Justicia argentina despenaliza el consumo privado de marihuana", tituló, al tiempo que agregó que "la resolución de la Corte Suprema tiene, sin embargo, un alcance limitado, ya que sólo comprende al consumo de marihuana y en casos de "escasa cantidad", aunque no precisó a cuánto se refiere".

El diario "El Nuevo Herald señaló": "Corte despenaliza tenencia de marihuana para consumo personal". El diario norteamericano destacó que "el tribunal se fundamentó en la Constitución, según la cual ´las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados´".