Los concejales rosarinos debatirán este jueves si las parejas de los empleados municipales podrán recibir el beneficio de la pensión con independencia de su orientación sexual o identidad de género. La iniciativa, que tras su aprobación en comisión podría ser aprobada en la próxima sesión, fue presentada por el edil socialista Pablo Colono. En realidad, Colono tomó un proyecto de la Asociación Civil VOX de Rosario, que busca modificar la actual Ordenanza 7919 para que quede expresado el respeto a la independencia de orientación sexual. "Acompaña esta iniciativa el compromiso constante de éste Concejo municipal de trabajar en defensa y protección de los derechos humanos y de la construcción de una ciudad cada vez más inclusiva y plural", dice el proyecto del socialista. El nuevo texto, de ser aprobado, quedaría de la siguiente manera: "A los efectos indicados en los incisos precedentes quedan equiparados a la viuda o viudo, cuando el causante fuese soltero, el/la conviviente que hubiere vivido públicamente con el mismo en aparente matrimonio durante un mínimo de 5 (cinco) años anteriores al fallecimiento, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Cualquiera sea la antigüedad de la relación, la/el conviviente perderá el derecho al beneficio si al momento del deceso no conviviere con el causante. Siendo el causante casado igual derecho tendrá la/el conviviente; cuando la esposa/o por su culpa o por culpa de ambos estuviere divorciada/o o separada/o de hecho al momento de la muerte del causante siempre que hubieren vivido públicamente en aparente matrimonio durante 5 (cinco) años anteriores al fallecimiento. Se entiende por causante, a los fines de la aplicación del presente artículo al afiliado/a o jubilado/a que prestara servicios en cualquiera de las reparticiones mencionadas en los art. 2 (dos) y 3 (tres) y efectuara los aportes correspondientes. En el caso de concurrencia de patrocinantes, el o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, excepto que el causante haya estado contribuyendo al pago de alimentos y los hubieren peticionado en vida, o el supérstite se hallase separado por culpa del causante. En este supuesto, el beneficio se otorgará a ambas/os en partes iguales".