La Justicia rosarina condenó a la provincia de Santa Fe para que indemnice a una mujer que después de haber recibido las vacunas contra la rubeola y el sarampión padece una grave enfermedad que la mantiene con una incapacidad casi total.

Según publica este jueves el diario El Ciudadano, "la administración provincial deberá pagar más de 5 millones de pesos a una joven oriunda de Las Parejas, quien sufre trastornos neurológicos graves desde hace seis años".

En octubre de 2006, María Alejandra T. fue notificada de que, en el marco de una campaña contra la rubeola y el sarampión, debía vacunarse en forma obligatoria, a pesar de que había manifestado que pensaba no tener más hijos.

La mujer tenía 21 años y fue inoculada en el Samco de Las Parejas. A los pocos días de la vacunación se le declaró una encefalitis posvacinal con compromiso del tronco cerebral, con gravísimas consecuencias para su salud. A partir de ese momento se encuentra bajo tratamiento médico y padece una incapacidad permanente del 80 por ciento y no existen perspectivas de mejora, por lo cual requiere asistencia de manera constante.

El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 6, integrado por los jueces Mónica Klebcar, Horacio Allende Rubino y Delia Giles, analizó el caso de María Alejandra T. y llegó a la conclusión de que “no hay pluralidad de hipótesis de posibles causas adecuadas del daño sino una sola hipótesis probable y tal es la vacuna que recibió el 10 de octubre 2006”, tal como lo determinaron los médicos durante el juicio. Y reafirmaron: “El buen estado de salud general previo a la vacunación y los estudios médicos posteriores realizados, que descartaron otra posible causa diferente de la vacuna, podemos razonablemente concluir en que la vacuna fue la causa adecuada de las secuelas neurológicas que actualmente padece”.

Aunque no se comprobó que la vacuna que le aplicaron a la joven haya sufrido algún tipo de adulteración, y se verificó que cumplía con todos los protocolos de seguridad, el tribunal entendió que “el caso fue aleatorio porque de ninguna manera la mujer podía prever tales consecuencias” al recibir la vacuna. Además, quedó en claro que “no existe actualmente un método previo que pueda informar qué persona podría reaccionar adversamente a la vacuna”.

“Este caso es la prueba viviente de que el Estado con su actividad lícita y en este caso irrenunciable, indeclinable, puesto que es mandato constitucional la protección de la salud de los habitantes de esta provincia y de la Nación, puede producir daños. Y en este caso ocasionó un daño con conocimiento de que iba a provocarlo, aunque ignorando a quién”, indicaron los magistrados, quienes señalaron que el Estado no desconocía la probabilidad de secuelas por la aplicación de la vacuna.

A la hora de evaluar si correspondía un resarcimiento, la Justicia sostuvo que “en principio, las consecuencias necesarias, normales y universales de la actividad regular del Estado no dan lugar a indemnización”, por lo cual “los ciudadanos deberían tolerar los daños derivados de las medidas que regular y razonablemente fueran adoptadas en ejercicio del poder de policía de salubridad”. Pero, al mismo tiempo, consideró que en este caso “cabe la indemnización si la consecuencia de dicha actividad regular del Estado es anormal, excepcional, y singular sobre un solo individuo, que no tiene el deber jurídico de tolerar dicha carga”.