- Se divide en tercios el espacio radioeléctrico para medios estatales, privados y organizaciones sin fines de lucro. Se limita la concentración mediática y las prácticas anticompetitivas. Se establecen topes a la cantidad de licencias (10 a nivel nacional y 3 en lo local) en manos de un mismo propietario y cuotas máximas de penetración de mercado (35%) en los servicios televisivos.

- El texto obliga a las empresas a desprenderse de las licencias que no se encuadren en la nueva norma en un año. El plazo comenzará a regir desde que la autoridad de aplicación "establezca los mecanismos de transición", según el artículo 161.

- Se reemplaza el directorio militar que establecía la ley 22.285 por un organismo colegiado. Ese directorio de la autoridad de aplicación estará compuesto por dos representantes del Poder Ejecutivo (uno será el presidente), dos del Consejo Federal y tres del Congreso, uno por la mayoría o primera minoría, otro por la segunda y otro por la tercera. Todos deberán contar con el aval del Ejecutivo. Los cargos durarán cuatro años.

- Ese organismo también tendrá la facultad para autorizar las transferencias de las licencias y elaborará un registro de accionistas, mientras que el Poder Ejecutivo se reservará la adjudicación directa –previo concurso, según el artículo 32– de las licencias con mayor alcance a 50 kilómetros o en las ciudades de más de 500.000 habitantes.

- Los servicios audiovisuales estarán en manos argentinas (70 % de capital nacional) y deberán observar cuotas de producción de contenidos nacionales, así como porcentajes de producción propia, local e independiente (60% en TV abierta) que aseguren puestos de trabajo para artistas, periodistas, locutores, operadores y realizadores culturales en todas las regiones. Se establece una cuota de pantalla para el cine nacional y las artes audiovisuales.

- Los licenciatarios deberán informar por Internet la pauta oficial nacional, provincial o municipal que reciban. Una vez reglamentada la ley, aparece como primer paso la conformación del Consejo Federal y luego la autoridad de aplicación.

- El Parlamento tendrá funciones de seguimiento y evaluación a través de una Comisión Bicameral. Se crea además la Defensoría del Público, cuyo titular estará facultado para verificar el cumplimiento de la ley en nombre de los ciudadanos/as de todas las provincias.

- Las licencias durarán 10 años y su renovación requerirá la participación de los vecinos/as en las Audiencias Públicas que deberán opinar sobre el funcionamiento de los respectivos servicios.

- Promueve la construcción de una sociedad del conocimiento y la información mediante el acceso e inclusión en las nuevas tecnologías para la producción de bienes y servicios culturales. La digitalización del sector audiovisual favorecerá el ingreso de nuevos operadores, en tanto que el triple play deberá ofrecer mejores posibilidades de acceso a los usuarios.