Un adolescente que falleció en un choque contra un colectivo fue considerado responsable del accidente en el 70 por ciento ya que no habría respetado la prioridad de paso y tampoco habría utilizado casco. Además se comprobó que conducía a alta velocidad y carecía de carné de conducir. Sin mebargo, estas infracciones no justificaron el accionar del colectivero que debió pagar, junto a la empresa de transporte público, una indemnización a los padres del joven.

A fines de 2003, un chico de 17 años llamado Néstor C. manejaba su moto Zanella sin patente por Centeno y al legar a Crespo, según especifica el fallo judicial, chocó colisionó con un colectivo del transporte urbano de pasajeros. A mediados de diciembre, el conductor de la moto murió por las heridas sufridas.

Los padres iniciaron una demanda por daños y perjuicios y el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 hizo lugar en un 30 por ciento al sostener que el resto de la responsabilidad también recae en los padres que no advirtieron a su hijo sobre las reglas de tránsito necesarias para circular en moto por la vía pública.

La jueza Stella Maris Martínez, integrante del tribunal explicó los fundamentos del fallo en Radio 2: “Es frecuente que en los fallos de daños y perjuicios no se de toda la responsabilidad al demandado, generalmente hay recurrencia de responsabilidad”.

En este caso, sostuvo, “la víctima se le dio responsabilidad porque se trataba de un accidente que había ocurrido en una zona de calles angosta y este menor de 17 años conducía sin carné y hay una fuerte presunción de que no llevaba casco”.

“El colegiado que integro tiene claro que existe una normativa de tránsito que le da prioridad de paso a los que circulan por la derecha y éste es el caso del colectivo. Pero esto no es decisivo porque también se tomaron en cuenta otros elementos, por ejemplo, que no detuvo su marcha”, precisó y agregó: “La lesión que le causó la muerte según la autopsia fue por un golpe en la cabeza por lo que el casco fue un agravante para su muerte”. Además, Martínez consideró que el joven no tenía carne por lo que se presume que “no conocía las normas de tránsito”.

Sin embargo, el tribunal tuvo en cuenta que la infracción del motociclista no permitía ni daba impunidad al colectivero a seguir su marcha. La jueza destacó que se tuvo en cuenta que el colectivo “era de línea y hacía este recorrido todos los días y que en consecuencia, podría haber frenado también ya que no venía a gran velocidad”. Incluso, señaló que hubo una pasajera que atestiguó haber visto a la moto: “Con más razón la tendría que haber visto el chofer”, argumentó.

Es por esto que se determinó que el chofer Alejandro M. , la empresa de trasnporte de pasajeros "25 de Mayo" y la aseguradora Trainmet deberán pagarle a cada uno de los padres del menor fallecido 37.485 pesos.