La Cámara Nacional de Casación Penal anuló el indulto que el ex presidente Carlos Menem le otorgó en 1989 al ex general Santiago Omar Riveros, procesado por delitos aberrantes en jurisdicción de Campo de Mayo durante la última dictadura militar.

Fuentes judiciales sostuvieron que el fallo "constituye un fuerte precedente", porque es el primero dictado por una de las salas del máximo tribunal penal del país.

Con la resolución de la Cámara Nacional de Casación, Riveros –quien cumple prisión preventiva ordenada en otras causas– queda en condición de "imputado" por los hechos que se investigan en el sumario que tramita la Justicia federal de la localidad bonaerense de San Martín.

La sala II del tribunal revocó la sentencia de la Cámara Federal de San Martín, que había avalado el perdón presidencial, y declaró inconstitucional al decreto 1002/89 con relación a Riveros –la norma tiene otros beneficiarios–, a quien se le imputan, entre otros delitos, privaciones ilegales de la libertad, tormentos y
homicidios.

En diciembre de 1990 la Corte Suprema de la Nación había rechazado un recurso contra el indulto de Riveros presentado por querellantes, porque ésta figura no existía en el Código de Justicia Militar, que era el que entonces se aplicaba.

Luego, con la reforma constitucional de 1994, se incorporaron a la legislación argentina tratados internacionales que imponen la obligación de investigar crímenes de lesa humanidad.

Al llegar el expediente a la Cámara Nacional de Casación, el defensor de Riveros, Florencio Varela, argumentó que la cuestión era "cosa juzgada", que la acción penal, debido al tiempo transcurrido, estaba prescripta y pidió el rechazo del recurso contra la decisión de la sala I de la Cámara de San Martín.

Los querellantes –familiares de las víctimas–, en cambio, mencionaron los estatatuos de los tribunales de Nüremberg y de la ex Yugoslavia y Ruanda para justificar la investigación penal y eventual castigo a autores de delitos contra los derechos humanos.

Tras analizar los tratados internacionales incorporados por la Constitución de 1994, doctrina calificada y la jurisprudencia más reciente de la Corte nacional y Europea, la Sala II de la Cámara de Casación concluyó que los indultos no son una limitación para el juzgamiento y condena de delitos de lesa humanidad.

Cuando se dictó el decreto 1002/89 "se deberían haber tenido en cuenta las previsiones de los tratados sobre derechos humanos que habían sido firmados y aprobados por las autoridades del país", expresaron los camaristas Pedro David, Juan Fégoli y Gustavo Mitchell.

Con la intervención del secretario Fernando Poviña, los camaristas acotaron que la Constitución Nacional está orientada "a la defensa irrestricta del ser humano, y por lo tanto de su vida, libertad, dignidad e igualdad" y que "los hechos que se pretenden investigar en estas actuaciones constituyen una afrenta a esos valores".

El tribunal señaló que el decreto 1002/89 "no constituye un ejercicio razonable" de las facultades que tiene el presidente para conceder perdones.

La norma, según la Sala II de la Cámara de Casación, "tuvo como efecto jurídico un impedimento para la investigación de los hechos" imputados a Riveros "y para la eventual responsabilidad del nombrado".

Los camaristas indicaron que la "colisión frontal" del indulto con los atributos esenciales del ser humano y la responsabilidad del Estado asumida a través de compromisos internacionales "privan de eficacia al decreto" dictado por Menem el 10 de octubre de 1989.

David, Fégoli y Mitchell destacaron que "el derecho a la verdad y a la tutela judicial efectiva" nace de "un reconocimiento por su calidad de inherentes al hombre, que llevan ínsitos por tanto el deber del Estado de proveer a su efectiva realización".

Los camaristas indicaron que "la solución que mejor realiza el valor justicia, resulta de acordar a la víctimas, familiares y a la sociedad, el acceso a la jurisdicción" para que se investiguen los hechos, calificados de lesa humanidad, "garantizando a las partes el pleno respeto de sus derechos constitucionales".

El tribunal citó el caso "Barrios Altos", en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo que es un deber del Estado "remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que mantienen la impunidad".

En esa misma causa se manifestó que "son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación" de hechos como la tortura y desapariciones forzadas de personas.