La Cámara Federal de Rosario decidió, en un fallo unánime, que la muerte del coronel Argentino del Valle Larrabure no fue un crimen de lesa humanidad y la causa fue archivada. El militar había sido secuestrado por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en agosto de 1974 en Villa María y fue hallado sin vida 372 días después en Rosario. A continuación, el fallo completo.

Los camaristas señalaron que "no se ha acreditado que el hecho tratado fuera cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil en el marco de una política de Estado o de una organización con apoyo estatal", elementos vitales para "constituir un crimen lesa humanidad".

La familia de Larrabure había solicitado la reapertura del caso, cuya instrucción por secuestro seguido de muerte había sido rechazada con anterioridad, por el juez federal Marcelo Bailaque, quien la consideró prescripta.

El 21 de marzo pasado, se realizó una audiencia donde ambas partes expusieron sus posiciones. La querella expuso sus razones sobre por qué el caso debía ser reabierto. La defensa de Juan Arnold Kremer, ex número dos del ERP y considerado autor mediato del ilícito, señaló que los actos de violencia terrorista, sin dejar en ocasiones de ser hechos criminales, no son casos de lesa humanidad, que es lo único que convierte a un delito en imprescriptible.

Fue en medio de una jornada tensa. La fotógrafa del diario La Capital, Celina Mutti Lovera, fue a cubrir la audiencia y un hombre de unos 50 años comenzó a sacarle fotos a ella, de forma intimidatoria, ante la inacción policial y los gritos de los familiares del militar. 

Cinco meses después, este viernes, a través de un fallo unánime de 5 votos a 0, la Cámara Federal, integrada por Fernando Barbará, Aníbal Pineda, Jorge Gallino, Elida Vidal y José Toledo, confirmó el archivo de la investigación por el secuestro y muerte del coronel Argentino del Valle Larrabure.

Entre los fundamentos del fallo, los camaristas argumentaron que "no se ha acreditado que el hecho tratado fuera cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil en el marco de una política de Estado o de una organización con apoyo estatal, extremos que es crucial probar, por tratarse de elementos de contexto descriptos en el encabezado o preámbulo del art. 7 del Estatuto de Roma, que establecen las condiciones que debe reunir la comisión de alguno de los delitos que se enumeran en el artículo para constituir un crimen lesa humanidad".

La Cámara ponderó también que en plano internacional “no parece que exista consenso para considerar a un objetivo militar comprendido en el elemento «población civil», y señaló que la querella no logró acreditar hasta el momento la colaboración, apoyo o tolerancia por parte del Estado con el accionar de la Organización ERP, lo que obsta a que los hechos sean declarados imprescriptibles".