Para la Justicia rosarina es lícito el escalonamiento de precios en un contrato de alquiler. Es decir, que considera que no es ilegal establecer un precio para el primer año de alquiler y otro más elevado para el segundo.

Según el portal Tiempo de Justicia en una resolución con la disidencia de uno de los integrantes, la Cámara de Apelaciones de Circuito de Rosario conformada por Ricardo Netri, René Galfré (en disidencia parcial) y Eduardo Pagnacco señaló que “en la actualidad la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias concluyen que las cláusulas de escalonamiento de precios en la locación no son ilícitas”.

Agrega que son correctas en la medida que “no permita vislumbrar que se trata de un subterfugio para lograr la desocupación anticipada del locatario creando una imposibilidad de pago”.

Se puntualiza que "no se está en presencia de una alteración de los precios convenidos sino que son preestablecidos y determinados". También destaca el tribunal que "la prohibición de modificar el precio en el plazo mínimo legal no es violada mediante el pacto de alquileres escalonados puesto que no son claúsulas de ajuste".